En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado, el 9 de junio de 2009 según diligencia de fs. 142; habiendo presentado su recurso de casación el 10 del mismo mes y año, es decir, dentro del plazo de los cinco días que otorga la ley; ahora bien, luego del análisis correspondiente, en el acápite II de la presente Resolución, se consignó el argumento expuesto por el recurrente, respecto al cual corresponde verificar el cumplimiento o no del requisito relativo a la cita del precedente contradictorio y principalmente la explicación, en términos claros y precisos de la posible contradicción, puesto que es obligación de las partes dentro del presente recurso, cumplir con las exigencias establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP, a objeto de obtener de este Tribunal, un pronunciamiento final sobre las cuestiones planteadas
- Por memorial presentado el 10 de junio de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 144 a 147 vta., se extraen los siguientes motivos
- El art
- principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- Es así, que con relación al primer motivo, referidos a que no existiría acta de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
