Por memorial presentado el 10 de junio de 2009, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 028/2015-RA-L
Sucre, 04 de febrero de 2015
Expediente : La Paz 165/2009
Parte acusadora : David Elio Quispe Quispe
Parte imputada : Mario Ajllahuanca Apaza
Delitos : Despojo y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de junio de 2009, cursante de fs. 144 a 147 vta., Mario Ajllahuanca Apaza, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 150/2009 de 25 de mayo de fs. 139 a 141 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por David Elio Quispe Quispe contra el recurrente por la presunta comisión de los delitos de Despojo, daño simple y perturbación de la posesión, previstos y sancionados por los arts. 351, 357 y 353 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 028/2015-RA-L
Sucre, 04 de febrero de 2015
Expediente : La Paz 165/2009
Parte acusadora : David Elio Quispe Quispe
Parte imputada : Mario Ajllahuanca Apaza
Delitos : Despojo y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de junio de 2009, cursante de fs. 144 a 147 vta., Mario Ajllahuanca Apaza, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 150/2009 de 25 de mayo de fs. 139 a 141 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por David Elio Quispe Quispe contra el recurrente por la presunta comisión de los delitos de Despojo, daño simple y perturbación de la posesión, previstos y sancionados por los arts. 351, 357 y 353 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 10 de junio de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 144 a 147 vta., se extraen los siguientes motivos
- El art
- principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la
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- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- Es así, que con relación al primer motivo, referidos a que no existiría acta de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
