Es así, que con relación al primer motivo, referidos a que no existiría acta de
Es así, que con relación al primer motivo, referidos a que no existiría acta de audiencia de juicio oral convocada para el 17 de “siembre” (sic) de 2008 a horas 16:00, desconociendo cuál la causal por la que no se lleve a cabo; y que, el juicio oral no fue desarrollado de forma continua, constituyen defectos absolutos por vulneración de sus derechos al debido proceso, defensa y seguridad jurídica, omitiendo al respecto el Tribunal de alzada proceder a la nulidad de los defectos procedimentales; se desprende que el recurrente si bien cumplió con la carga procesal de invocar como precedentes contradictorios los Autos Supremos 562 de 1 de octubre de 2004 y 169 de 6 de febrero de 2007, se establece que además de no haber sido invocados a momento de plantearse la apelación restringida, el segundo auto supremo carece de doctrina legal aplicable al tratarse de la inadmisibilidad de un recurso de casación, por lo que incumple los requisitos formales para su admisión; asimismo, ante la denuncia de existencia de defectos absolutos por vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa; además, del principio de seguridad jurídica, acudiendo a los presupuestos de flexibilización para su posible admisión, se extrae que no se explicó cual el hecho generador ni el resultado dañoso del mismo producto de su infracción; resultando las denuncias ser meramente genéricas, impidiendo a este Tribunal en el ámbito de su competencia ingresar a analizar el recurso planteado provocando la inadmisibilidad del presente motivo
- Por memorial presentado el 10 de junio de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 144 a 147 vta., se extraen los siguientes motivos
- El art
- principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- Es así, que con relación al primer motivo, referidos a que no existiría acta de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
