Con relación al segundo motivo, en que se alega que la Sentencia resulta incongruente a
Con relación al segundo motivo, en que se alega que la Sentencia resulta incongruente a los elementos expuestos en la acusación particular, y que se la dictó de manera ultra petita extra limitándose a los argumentos de la misma, violando lo establecido en los arts. 329, 340 y 342 del CPP, delimitando la base del juicio e impidiendo que la autoridad o Tribunal jurisdiccional incluya nuevos hechos o pruebas; dando lugar además a la celebración del juicio en ausencia de la acusación particular; es otro hecho, que se encuentra circunscrito al mismo análisis realizado en el primer motivo, pues si bien, en este caso se invocaron precedentes contradictorios (Autos Supremos 175 de 15 de mayo de 2006 y otros que se invocaron en el Otrosí del memorial como son el 337 de 23 de junio de 2004 referido a la falta de prueba plena, 319 de 24 de agosto de 2006 y 221 de 7 de junio de 2006, relativo a la falta de tipicidad); sin embargo, no realiza un contraste con los argumentos del Auto de Vista que ahora se impugna, limitándose a denunciar nuevamente las actuaciones del Tribunal de Sentencia; de quien se cuestiona su labor de juzgador, extremo que no es admisible en la presente etapa, pues como se estimó, se trata de una fase de puro derecho y no es posible admitir reclamos sobre supuestas ilegalidades o arbitrariedades que se hubieran cometido a tiempo de emitir la Sentencia de primera instancia, puesto que no se trata de someter dicho fallo a control de legalidad, pues lo único que puede invadir el recurso de casación es la actuación de los Vocales que dictaron el Auto de Vista que resolvió la apelación restringida. Argumentos por los cuales, el segundo agravio resulta igualmente inadmisible
- Por memorial presentado el 24 de abril de 2009 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista, el 21 de abril de
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- 3) Alega que la Sentencia de primera instancia incurrió en defectos procedimentales sancionados por el
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 377 de 23 de junio de 2004, referido
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Previo a ingresar al análisis del caso concreto corresponde señalar que la labor de este
- En virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros
- En ese entendido, de la revisión de los agravios denunciados por el recurrente se puede
- Con relación al segundo motivo, en que se alega que la Sentencia resulta incongruente a
- En conclusión, se tiene que el recurso de casación motivo de la presente resolución no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
