En conclusión, se tiene que el recurso de casación motivo de la presente resolución no
El tercer agravio en el que se alegan defectos procedimentales sancionados por el art. 370 inc. 4) del CPP, relativo a que constituye defecto de la sentencia que la misma se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas. Al igual que en los casos anteriores, dicha denuncia, no se refiere en lo absoluto a las actuaciones del Tribunal de alzada, tampoco invoca precedente alguno que demuestre alguna contradicción vinculada al Auto de Vista; pues si bien, como se señaló, cita Autos Supremos en el Otrosí; sin embargo, éstos se encuentran consignados de manera aislada sin fundamento legal alguno que implique contradicción alguna con el fallo impugnado; al contrario, sólo se enmarca en hechos ocurridos en etapa de juicio oral por parte de la autoridades jurisdiccionales a cargo de su tramitación, sin demostrarse a tiempo de plantear la casación, que dicho extremo hubiera sido demandado en la formulación de la apelación restringida y que el Tribunal de alzada no hubiera considerado oportunamente o que al hacerlo, no reparó adecuadamente en caso de verificarse una errónea valoración por parte de la instancia inferior.
En conclusión, se tiene que el recurso de casación motivo de la presente resolución no se encuentra dentro de los parámetros establecidos para la admisibilidad que permita ingresar a conocer el fondo del recurso, pues su argumentación corresponde de un lado a actuados procesales ocurridos en la etapa de juicio y que hubieran sido objeto para la emisión de la Sentencia de mérito
- Por memorial presentado el 24 de abril de 2009 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista, el 21 de abril de
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- 3) Alega que la Sentencia de primera instancia incurrió en defectos procedimentales sancionados por el
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 377 de 23 de junio de 2004, referido
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Previo a ingresar al análisis del caso concreto corresponde señalar que la labor de este
- En virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros
- En ese entendido, de la revisión de los agravios denunciados por el recurrente se puede
- Con relación al segundo motivo, en que se alega que la Sentencia resulta incongruente a
- En conclusión, se tiene que el recurso de casación motivo de la presente resolución no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
