Auto Supremo AS/0034/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0034/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

En conclusión, se tiene que el recurso de casación motivo de la presente resolución no


El tercer agravio en el que se alegan defectos procedimentales sancionados por el art. 370 inc. 4) del CPP, relativo a que constituye defecto de la sentencia que la misma se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas. Al igual que en los casos anteriores, dicha denuncia, no se refiere en lo absoluto a las actuaciones del Tribunal de alzada, tampoco invoca precedente alguno que demuestre alguna contradicción vinculada al Auto de Vista; pues si bien, como se señaló, cita Autos Supremos en el Otrosí; sin embargo, éstos se encuentran consignados de manera aislada sin fundamento legal alguno que implique contradicción alguna con el fallo impugnado; al contrario, sólo se enmarca en hechos ocurridos en etapa de juicio oral por parte de la autoridades jurisdiccionales a cargo de su tramitación, sin demostrarse a tiempo de plantear la casación, que dicho extremo hubiera sido demandado en la formulación de la apelación restringida y que el Tribunal de alzada no hubiera considerado oportunamente o que al hacerlo, no reparó adecuadamente en caso de verificarse una errónea valoración por parte de la instancia inferior.

En conclusión, se tiene que el recurso de casación motivo de la presente resolución no se encuentra dentro de los parámetros establecidos para la admisibilidad que permita ingresar a conocer el fondo del recurso, pues su argumentación corresponde de un lado a actuados procesales ocurridos en la etapa de juicio y que hubieran sido objeto para la emisión de la Sentencia de mérito