En ese entendido, de la revisión de los agravios denunciados por el recurrente se puede
En ese entendido, de la revisión de los agravios denunciados por el recurrente se puede establecer que en el primero de ellos, no invocó ningún precedente y por tanto, tampoco demostró contradicción alguna, incumpliendo con el requisito de procedencia contenido en el art. 416 del CPP; aclarando que si bien se verifica la cita de dos Autos Supremos en el otrosí del memorial; sin embargo, ninguno de ellos resulta pertinente ni aplicable a efectos de su contrastación con el motivo que se analiza; limitándose únicamente a realizar un relato sobre las supuestas actuaciones irregulares que hubieren sido cometidas por el Tribunal del juicio; pretendiendo que este Tribunal realice su función nomofiláctica con relación a la Sentencia, buscando inducir a un nuevo control de legalidad de dicho fallo dentro de una etapa procesal que no se encuentra reservada para ello, puesto que la misma ya fue objeto de análisis por parte del Tribunal de alzada, en todo caso, corresponde al recurrente cumplir con la carga de realizar una fundamentación de forma objetiva, identificando expresamente cuáles son los actos procesales que provocaron la presunta vulneración legal, pero siempre con relación al Auto de Vista emitido a tiempo de resolver la apelación restringida y no así la Sentencia de mérito; en consecuencia, puesto que no es posible legalmente, retozar etapas y menos utilizar un instituto jurídico desnaturalizando su verdadero alcance y objetivo; no resulta coherente, el planteamiento del recurso de casación mediante la reiteración de los mismos puntos reclamados a tiempo de la formulación de la apelación restringida, en atención a su diferente finalidad. Extremos que denotan la inadmisibilidad del presente agravio por incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 24 de abril de 2009 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista, el 21 de abril de
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- 3) Alega que la Sentencia de primera instancia incurrió en defectos procedimentales sancionados por el
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 377 de 23 de junio de 2004, referido
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Previo a ingresar al análisis del caso concreto corresponde señalar que la labor de este
- En virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros
- En ese entendido, de la revisión de los agravios denunciados por el recurrente se puede
- Con relación al segundo motivo, en que se alega que la Sentencia resulta incongruente a
- En conclusión, se tiene que el recurso de casación motivo de la presente resolución no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
