De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular presentada por Cinthia Lizzel Roca Rodríguez en representación legal de Julio César León Prado (fs. 5 a 9) y una vez concluida la audiencia de juicio oral, se pronunció la Sentencia 19/2008 de 22 de diciembre (fs. 266 a 275), emitida por el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por la que declaró al imputado: Fidel Fernández Rodas, autor y culpable del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, con relación a los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica, tipificados en los arts. 198 y 199 del mismo cuerpo legal; y, cómplice de los delitos de Estafa y Estelionato, contenidos en los arts. 335 y 337 del sustantivo penal, condenándole a la pena de seis años de reclusión en el penal de San Pedro, más multa de cien días a razón de dos bolivianos por día, así como al pago de daños civiles y costas al Estado, a calificarse en ejecución de sentencia.
b) Contra la referida Sentencia, el imputado Fidel Fernández Rodas, formuló recurso de apelación restringida (fs. 286 a 290), resuelto por Auto de Vista 104/2009 de 13 de abril (fs. 303 a 304 vta.), dictado por la Sala Penal Tercera dela entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró improcedente el recurso planteado, confirmando la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 24 de abril de 2009 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista, el 21 de abril de
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- 3) Alega que la Sentencia de primera instancia incurrió en defectos procedimentales sancionados por el
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 377 de 23 de junio de 2004, referido
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Previo a ingresar al análisis del caso concreto corresponde señalar que la labor de este
- En virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros
- En ese entendido, de la revisión de los agravios denunciados por el recurrente se puede
- Con relación al segundo motivo, en que se alega que la Sentencia resulta incongruente a
- En conclusión, se tiene que el recurso de casación motivo de la presente resolución no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
