Previo a ingresar al análisis del caso concreto corresponde señalar que la labor de este
Previo al análisis de los motivos en concreto, resulta necesario resaltar que dentro de las obligaciones el impugnante está el deber de precisar en qué aspecto el Tribunal de alzada incurrió en contradicción al momento de la emisión del Auto de Vista del cual se recurre respecto de la jurisprudencia legal establecida y no pretender retrotraer etapas procesales pretendiendo se realice la revisión de hechos y pruebas cuando se tiene claramente establecido que el recurso de casación es de puro derecho.
En ese contexto, respecto al primer motivo cuestionado, relativo a que los integrantes del Tribunal de alzada hubieran transgredido las normas contenidas en el art. 360 inc. 2) del CPP, ingresando en los defectos de la Sentencia comprendidos en el art. 370 incs. 1), 3), 4), 5), 6), 8), 10), y 11) del mismo cuerpo legal, por considerar que el fallo de mérito fue pronunciado sin respaldo de prueba plena, basándose simplemente en los argumentos de la acusación particular, es posible determinar que se basa en supuestas actuaciones ilegales realizadas por el Tribunal de Sentencia, atacando aquellos defectos en los cuales, a criterio del recurrente, los integrantes del mismo hubieran incurrido a tiempo de emitir su decisión.
Previo a ingresar al análisis del caso concreto corresponde señalar que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra restringida a efectuar un control eminentemente de derecho sobre el contenido y lo resuelto en el Auto de Vista cuestionado, siempre en correlación a las actuaciones realizadas por el Tribunal de alzada, así se desprende de lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilicen la admisibilidad del recurso de casación; en los que se dispone que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia, antes Cortes Superiores y Autos Supremos dictados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia que sienten o ratifiquen doctrinal legal
- Por memorial presentado el 24 de abril de 2009 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista, el 21 de abril de
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- 3) Alega que la Sentencia de primera instancia incurrió en defectos procedimentales sancionados por el
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 377 de 23 de junio de 2004, referido
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Previo a ingresar al análisis del caso concreto corresponde señalar que la labor de este
- En virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros
- En ese entendido, de la revisión de los agravios denunciados por el recurrente se puede
- Con relación al segundo motivo, en que se alega que la Sentencia resulta incongruente a
- En conclusión, se tiene que el recurso de casación motivo de la presente resolución no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
