Por memorial presentado el 24 de abril de 2009 cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 034/2015-RA-L
Sucre, 04 de febrero de 2015
Expediente: La Paz 228/09
Parte Acusadora : Julio León Prado
Parte Imputada: Fidel Fernández Rodas
Delitos : Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de abril de 2009 cursante de fs. 309 a 312, Fidel Fernández Rodas, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 104/2009 de 13 de abril, de fs. 303 a 304 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Julio León Prado contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Estafa y Estelionato; previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203, 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 034/2015-RA-L
Sucre, 04 de febrero de 2015
Expediente: La Paz 228/09
Parte Acusadora : Julio León Prado
Parte Imputada: Fidel Fernández Rodas
Delitos : Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de abril de 2009 cursante de fs. 309 a 312, Fidel Fernández Rodas, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 104/2009 de 13 de abril, de fs. 303 a 304 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Julio León Prado contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Estafa y Estelionato; previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203, 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 24 de abril de 2009 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista, el 21 de abril de
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- 3) Alega que la Sentencia de primera instancia incurrió en defectos procedimentales sancionados por el
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 377 de 23 de junio de 2004, referido
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Previo a ingresar al análisis del caso concreto corresponde señalar que la labor de este
- En virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros
- En ese entendido, de la revisión de los agravios denunciados por el recurrente se puede
- Con relación al segundo motivo, en que se alega que la Sentencia resulta incongruente a
- En conclusión, se tiene que el recurso de casación motivo de la presente resolución no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
