Auto Supremo AS/0035/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0035/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

2)Alega que el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver su denuncia acerca de la


2)Alega que el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver su denuncia acerca de la existencia del defecto previsto por el inc. 6) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el A quo -según la recurrente- simplemente habría realizado una descripción numérica de la prueba sin señalar el contenido ni la valoración que exige el art. 173 y 124 del CPP; habría señalado que no puede revalorar prueba, cuando lo que pidió es que se observe y revise la falta de fundamentación de la prueba; invoca como precedente los Autos Supremos 593 de 26 de noviembre de 2002, 98 de 14 de marzo de 2002 y Auto de Vista “54/2006” (sic), sin mencionar fecha del mismo