2)Alega que el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver su denuncia acerca de la
2)Alega que el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver su denuncia acerca de la existencia del defecto previsto por el inc. 6) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el A quo -según la recurrente- simplemente habría realizado una descripción numérica de la prueba sin señalar el contenido ni la valoración que exige el art. 173 y 124 del CPP; habría señalado que no puede revalorar prueba, cuando lo que pidió es que se observe y revise la falta de fundamentación de la prueba; invoca como precedente los Autos Supremos 593 de 26 de noviembre de 2002, 98 de 14 de marzo de 2002 y Auto de Vista “54/2006” (sic), sin mencionar fecha del mismo
- Por memorial presentado el 5 de junio de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Máximo Zúñiga Candia (fs
- c)Notificada la recurrente con la Resolución 53/2009, el 3 de junio del referido año,
- Del memorial de recurso de casación, se extraenlos siguientes motivos
- 2)Alega que el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver su denuncia acerca de la
- El art
- derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se concluye que la imputada Zulema Rufina Zúñiga Quiroga, quien
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, la recurrente en el
- segundo párrafo del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
