De la revisión de antecedentes se concluye que la imputada Zulema Rufina Zúñiga Quiroga, quien
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
De la revisión de antecedentes se concluye que la imputada Zulema Rufina Zúñiga Quiroga, quien fue notificada con la Resolución de complementación y explicación del Auto de Vista hoy impugnado, el 3 de junio de 2009, y presentó su recurso de casación el 5 del mismo mes y año; cumpliendo de esta manera el requisito formal referido al plazo, previsto por el párrafo primero del art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 5 de junio de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Máximo Zúñiga Candia (fs
- c)Notificada la recurrente con la Resolución 53/2009, el 3 de junio del referido año,
- Del memorial de recurso de casación, se extraenlos siguientes motivos
- 2)Alega que el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver su denuncia acerca de la
- El art
- derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se concluye que la imputada Zulema Rufina Zúñiga Quiroga, quien
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, la recurrente en el
- segundo párrafo del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
