segundo párrafo del art
Respecto al segundo motivo de casación, por el que alega que el Ad quem a tiempo de resolver su denuncia acerca de la existencia del defecto previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, habría señalado que no puede revalorar prueba, cuando lo que pidió es que se observe y revise la falta de fundamentación de la prueba; invocó como precedentes los Autos Supremos 593 de 26 de noviembre de 2002, 98 de 14 de marzo de 2002 y Auto de Vista 54/2006 –sin fecha-; sin embargo al igual que en el primer motivo, no señaló en términos precisos la supuesta contradicción entre los precedentes invocados y la Resolución impugnada, pues la simple mención del precedente no implica cumplimiento del
segundo párrafo del art. 417 del CPP, por lo que el presente motivo deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 5 de junio de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Máximo Zúñiga Candia (fs
- c)Notificada la recurrente con la Resolución 53/2009, el 3 de junio del referido año,
- Del memorial de recurso de casación, se extraenlos siguientes motivos
- 2)Alega que el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver su denuncia acerca de la
- El art
- derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se concluye que la imputada Zulema Rufina Zúñiga Quiroga, quien
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, la recurrente en el
- segundo párrafo del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
