Auto Supremo AS/0035/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0035/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

segundo párrafo del art


Respecto al segundo motivo de casación, por el que alega que el Ad quem a tiempo de resolver su denuncia acerca de la existencia del defecto previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, habría señalado que no puede revalorar prueba, cuando lo que pidió es que se observe y revise la falta de fundamentación de la prueba; invocó como precedentes los Autos Supremos 593 de 26 de noviembre de 2002, 98 de 14 de marzo de 2002 y Auto de Vista 54/2006 –sin fecha-; sin embargo al igual que en el primer motivo, no señaló en términos precisos la supuesta contradicción entre los precedentes invocados y la Resolución impugnada, pues la simple mención del precedente no implica cumplimiento del


segundo párrafo del art. 417 del CPP, por lo que el presente motivo deviene en inadmisible