Por memorial presentado el 5 de junio de 2009, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 035/2015-RA-L
Sucre, 04 de febrero de 2015
Expediente: La Paz 236/2009
Parte acusadora: Juan Álvarez Zelada y otra
Parte imputada: Zulema Rufina Zúñiga Quiroga y otros
Delitos: Falsedad Ideológica y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de junio de 2009, cursante de fs. 370 a 372, Zulema Rufina Zúñiga Quiroga, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 122/2009 de 2 de mayo, de fs. 362 a 364 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Juan Álvarez Zelada y Dionisia Carballo de Álvarez contra la recurrente y Máximo Zúñiga Candia, Edgar Zúñiga Quiroga, Mary Luz Quiroga y Erika Amalia Quiroga Mirich, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, tipificados por los arts. 199, 203 y 337 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 035/2015-RA-L
Sucre, 04 de febrero de 2015
Expediente: La Paz 236/2009
Parte acusadora: Juan Álvarez Zelada y otra
Parte imputada: Zulema Rufina Zúñiga Quiroga y otros
Delitos: Falsedad Ideológica y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de junio de 2009, cursante de fs. 370 a 372, Zulema Rufina Zúñiga Quiroga, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 122/2009 de 2 de mayo, de fs. 362 a 364 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Juan Álvarez Zelada y Dionisia Carballo de Álvarez contra la recurrente y Máximo Zúñiga Candia, Edgar Zúñiga Quiroga, Mary Luz Quiroga y Erika Amalia Quiroga Mirich, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, tipificados por los arts. 199, 203 y 337 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 5 de junio de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Máximo Zúñiga Candia (fs
- c)Notificada la recurrente con la Resolución 53/2009, el 3 de junio del referido año,
- Del memorial de recurso de casación, se extraenlos siguientes motivos
- 2)Alega que el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver su denuncia acerca de la
- El art
- derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se concluye que la imputada Zulema Rufina Zúñiga Quiroga, quien
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, la recurrente en el
- segundo párrafo del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
