En este sentido adujo que, el tribunal de apelación aplicó una norma inaplicable al tomar
En este sentido adujo que, el tribunal de apelación aplicó una norma inaplicable al tomar como base para dictar su resolución el DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, referente a la utilización de documentos que cursan en el expediente, toda vez que el aludido decreto supremo fue creado para las rentas en curso de adquisición previstas en el Sistema de Reparto, pendientes de calificación y que corresponden a las personas que a la fecha de inicio cumplen con los requisitos previstos en las normas legales del Sistema de Reparto, de donde se deduce que el art. 14 del referido decreto supremo establece la utilización de documentos que cursan en el expediente para la calificación de rentas del Sistema de reparto y no así para el trámite de compensación de cotizaciones que se encuentra reglamentado por la Ley Nº 65 de 10 de diciembre de 2010, DS Nº 0822 y DS Nº 26069 de febrero de 2001
- Auto Supremo Nº 37/2015
- Expediente: SSA.II-PTS.425/2014
- CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de compensación de cotizaciones promovido por Juan Morales Rodríguez,
- Esta resolución originó que los representantes del SENASIR interpongan el recurso de casación en el
- En este sentido adujo que, el tribunal de apelación aplicó una norma inaplicable al tomar
- Por otra parte al no valorar el Informe Técnico de fs
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los artículos
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
