Auto Supremo AS/0037/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0037/2015

Fecha: 02-Feb-2015

Esta resolución originó que los representantes del SENASIR interpongan el recurso de casación en el

Ante esta situación, la solicitante planteó recurso de reclamación (fs. 58), que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 00342/13 de 21 de mayo de 2013 (fs. 135 a 137), confirmando la Resolución Nº 3998 de 7 de septiembre de 2011 de fs. 49, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas.
En grado de apelación interpuesta por el asegurado de fs. 141, por Auto de Vista Nº 83/2014 de 15 de agosto (fs. 150 a 151), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, revocó la Resolución Nº 00342/13 de 21 de mayo de 2013, disponiendo que el SENASIR proceda a efectuar el cálculo de compensación de cotizaciones a favor del apelante Juan Morales Rodríguez, tomando en cuenta las literales que cursan a fs. 76 a 123, repetido a fs. 51 a 56; 26 a 35; 9 a 20, que acreditan de manera fehaciente que el apelante ha prestado sus servicios en la Cooperativa de Servicios Técnicos y Tratamiento de Minerales Ltda., (TECTRAMIN Ltda.), por el lapso de 4 años, es decir, desde el 1 de mayo de 1994 hasta el 15 de octubre de 1998, conforme se tiene de los antecedentes que cursan en el expediente.
Esta resolución originó que los representantes del SENASIR interpongan el recurso de casación en el fondo de fs. 154 a 155, quienes refiriéndose a los antecedentes del proceso, manifestaron que de acuerdo al Informe Técnico Nº 161/13 (fs. 71 a 72) se constató que el asegurado no cursa en planilla alguna de los periodos observados y que no existe registro en la CNS de la Cooperativa mencionada, manifestando que no corresponde la aplicación de la Modalidad Comisión Móvil, tal como establece la RA 213.11 de 26/10/2011 punto 6.2 numeral 37 inciso f)