Por otra parte al no valorar el Informe Técnico de fs
Por otra parte al no valorar el Informe Técnico de fs. 71 a 72 se infringió el DS Nº 0822, además de infringir lo previsto en el art. 1298 del CC que establece la fuerza probatoria del documento público; finalmente al valorar la prueba presentada por el apelante, señalando que ha acreditado la prestación de servicios en la Cooperativa de Servicios Técnicos y Tratamiento de Mineral Ltda., se violó el art. 45.II de la CPE y que de acuerdo al principio de Economía, se puede establecer que precisamente en aplicación a este principio, no se tomó en cuenta la prueba presentada por el apelante al realizar el Informe Técnico que cursa a fs. 71 a 72, que tiene toda la fuerza probatoria que le otorga la ley
- Auto Supremo Nº 37/2015
- Expediente: SSA.II-PTS.425/2014
- CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de compensación de cotizaciones promovido por Juan Morales Rodríguez,
- Esta resolución originó que los representantes del SENASIR interpongan el recurso de casación en el
- En este sentido adujo que, el tribunal de apelación aplicó una norma inaplicable al tomar
- Por otra parte al no valorar el Informe Técnico de fs
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los artículos
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
