Auto Supremo AS/0037/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0037/2015

Fecha: 02-Feb-2015

Por otra parte al no valorar el Informe Técnico de fs

Por otra parte al no valorar el Informe Técnico de fs. 71 a 72 se infringió el DS Nº 0822, además de infringir lo previsto en el art. 1298 del CC que establece la fuerza probatoria del documento público; finalmente al valorar la prueba presentada por el apelante, señalando que ha acreditado la prestación de servicios en la Cooperativa de Servicios Técnicos y Tratamiento de Mineral Ltda., se violó el art. 45.II de la CPE y que de acuerdo al principio de Economía, se puede establecer que precisamente en aplicación a este principio, no se tomó en cuenta la prueba presentada por el apelante al realizar el Informe Técnico que cursa a fs. 71 a 72, que tiene toda la fuerza probatoria que le otorga la ley