Auto Supremo AS/0042/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0042/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

2)Arguye violación al art


2)Arguye violación al art. 375 del CPP, señalando que los hechos acusados de ninguna manera se configuran en los tipos penales previstos en los arts. 345 y 346 del CP, pues en todo caso se trataría de un delito de Estafa que es de acción pública y no privada; señala también que a pesar de haberse reclamado oportunamente sobre la calidad de la víctima, el Tribunal de alzada señaló que no se realizó el reclamo oportuno, no siendo evidente este extremo ya que de las actas de juicio se podrán advertir que se hizo notar esta inobservancia y errónea aplicación de la ley; al respecto, cita como precedente contradictorio el Auto de Vista 141 de 5 de diciembre de 2002 dictada por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de La Paz