2)Arguye violación al art
2)Arguye violación al art. 375 del CPP, señalando que los hechos acusados de ninguna manera se configuran en los tipos penales previstos en los arts. 345 y 346 del CP, pues en todo caso se trataría de un delito de Estafa que es de acción pública y no privada; señala también que a pesar de haberse reclamado oportunamente sobre la calidad de la víctima, el Tribunal de alzada señaló que no se realizó el reclamo oportuno, no siendo evidente este extremo ya que de las actas de juicio se podrán advertir que se hizo notar esta inobservancia y errónea aplicación de la ley; al respecto, cita como precedente contradictorio el Auto de Vista 141 de 5 de diciembre de 2002 dictada por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de La Paz
- Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2009 cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Arguye violación al art
- 3)Denuncia la vulneración del art
- 4)Sostiene violación del art
- 6)Expresa violación del art
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 14 de septiembre de 2009, el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
