Auto Supremo AS/0042/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0042/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a)Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 14/2009 de 4 de mayo (fs. 96 a 100), el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Jesús Abraham Vladimir Salas Tabilo, autor de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza tipificados por los arts. 345 y 346 del CP, imponiéndole la pena de tres años de reclusión, con costas y daños a ser calificados en ejecución de sentencia.

b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jesús Abraham Vladimir Salas Tabilo, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 104 a 113), resuelto por Auto de Vista 218/2009 de 1 de septiembre, emitido por la Corte Superior de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia apelada.

c)El 14 de septiembre de 2009 (fs. 124), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 18 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1)El recurrente denuncia actividad procesal defectuosa, refiriendo que en la formulación de la querella, se incumplieron los arts. 376 inc. 3) y 345 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP) (corregida posteriormente por el art. 341 inc. 5) del CPP), señalando que tanto en la sentencia como en alzada, no se consideró la incorrecta subsanación de la querella, pues no se habría realizado la aclaración respecto de la “repetición de querella”, además tampoco se tomó en cuenta el inadecuado e ilegal ofrecimiento de pruebas; consiguientemente, la sentencia condenatoria es producto de dichas irregularidades. Asimismo, refiere que el Tribunal de alzada de forma errada hubiese resuelto este punto de su apelación, señalando que no se realizó el reclamo oportuno aspecto que no sería evidente, respecto de este motivo invoca como precedente contradictorio el Auto de Vista de 11 de marzo de 2002, dictado por la Sala Penal Tercera del Distrito de Cochabamba