Auto Supremo AS/0042/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0042/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

6)Expresa violación del art


5)Aduce violación del art. 370 incs. 1) y 4) del CPP, reiterando que de ninguna manera se cometieron los delitos atribuidos (art. 345 y 346 del CP), ya que tanto en la querella como en la sentencia se señaló como hecho atribuido, el engaño y sonsacamiento de dineros, cuando es de conocimiento que tal figura no existe en delitos de orden privado; asimismo, los hechos producidos en juicio sobre el intento de suicido de la señorita M.R. corresponden a delitos insertos en el libro de los delitos contra la vida, existiendo en consecuencia vulneración de la norma procesal citada (art. 370 inc. 1) del CPP). Con relación al inc. 4) del art. 370 del CPP, denuncia la ilegal introducción de prueba al juicio, ya que el recibo por la suma de $us. 1.000, facturas de farmacias y otros, no fueron ofrecidos de forma legal, por lo tanto, no debieron ser incorporados como elementos probatorios válidos, incurriendo en contradicción al Auto de Vista 020 de 20 de mayo de 2005, emitido por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial del Beni.



6)Expresa violación del art. 362 del CPP, pues respecto de este punto, el Tribunal de alzada hubiese señalado que en ningún momento se emitió una sentencia condenatoria por hechos distintos a los atribuidos; sin embargo, el recurrente expresa que no se realizó un análisis correcto de la acusación formulada en contra de su mandante, pues de los hechos mencionados nunca se señaló que correspondían a los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, y de manera sorpresiva se lo condena por éstos, sin expresar de forma clara cuál la conducta que se adecuaría a dichos tipos penales. Cita como precedente contradictorio el Auto de Vista 026 de 31 de agosto de 2005, emitido por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Oruro