Regístrese, hágase saber y devuélvase
Respecto a los demás requisitos de admisibilidad establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP, se evidencia en primer término que la parte recurrente en el memorial de apelación restringida cursante de fs. 104 a 113, invocó como precedentes contradictorios, las Sentencias Constitucionales 1764/2004-R de 9 de noviembre, 1312/2006-R de 18 de diciembre de 2006, 1075/2003-R de 24 de julio y 81/2007-R de 6 de diciembre de 2007; sin embargo, se debe tener presente de que dichas resoluciones no se constituyen en precedentes contradictorios válidos en un recurso de casación, por mandato expreso del art. 416 del CPP, que prevé
que ostentan dicha calidad los Autos Supremos emitidos por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ahora Tribunal Supremo de Justicia y Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia ahora Tribunales Departamentales de Justicia, no encontrándose dentro de esta catalogación las Sentencias Constitucionales.
Ahora bien, respecto de la posibilidad de invocar precedentes contradictorios a momento de interponer el recurso de casación, ésta se encuentra prevista ante presuntas contradicciones que se generen con la emisión del Auto de Vista del cual se recurre; sin embargo, se tiene que este aspecto no es aplicable al caso de autos, ya que el recurso de casación corresponde a un copia del recurso de apelación restringida, por lo tanto su momento procesal oportuno para invocar sus precedentes contradictorios era tal cual manda el art. 416 del CPP. Finalmente, sin perjuicio de lo señalado supra, se tiene que en casación se invoca una serie de Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia, y que pese a haberse señalado en el Otrosí del recurso que dichas resoluciones se encontraban adjuntas al mismo, este aspecto no es evidente, pues del cargo de recepción de fs. 138, se tiene la constancias de recepción de solo del recurso de casación, más la boleta del recurso y el Testimonio Nº 954/2009; consecuentemente, al no haberse adjuntado al recurso los Autos de Vista propuestos como precedentes contradictorios, imposibilita materialmente a que este Tribunal pueda realizar la labor de contratación de éstos con el Auto de Vista del cual se recurre, esto por no contarse con una base de datos de dichas resoluciones, más cuando no existe constancia de que se encuentren debidamente ejecutoriados, todo conforme el criterio asumido en el Auto Supremo 211 de 6 de abril de 2004.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Marco Antonio Cossio Viorel en representación de Jesús Abraham Vladimir Salas Tabilo, de fs. 127 a 137 vta.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2009 cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Arguye violación al art
- 3)Denuncia la vulneración del art
- 4)Sostiene violación del art
- 6)Expresa violación del art
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 14 de septiembre de 2009, el
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- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
