Auto Supremo AS/0044/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0044/2015

Fecha: 19-Feb-2015

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 044
Sucre, 19 de febrero de 2015

Expediente : 338/2010-S
Demandante: María Elena Méndez Vaca
Demandada: Empresa PAPER KING S.R.L.
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 130 a 131, interpuesto por Assaad Daher Gargui en representación de la Empresa PAPER KING S.R.L., contra el Auto de Vista N° 763 de 25 de septiembre de 2008 (fs. 127 a 128 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Justicial de Santa Cruz; dentro del proceso social por reincorporación y pago de derechos sociales que sigue María Elena Méndez Vaca contra la Empresa PAPER KING S.R.L. representada por Assaad Daher Gargui; la respuesta de fs. 132 a 133; el Auto No 096 a fs. 137, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que, iniciada y tramitada la demanda de reincorporación y pago de derechos sociales, la Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 15 de 17 de marzo de 2008 (fs. 112 a 114 vta.), por la que declaró probada la demanda interpuesta por María Elena Méndez Vaca de fs. 8 a 10, con costas, ordenando también la reincorporación de la demandante hasta que su hijo cumpla el año de nacido, es decir hasta el 25 de septiembre de 2006, y que la continuidad posterior sería sujeta a normas legales vigentes. También ordena el pago de salarios devengados desde el 09 de noviembre del 2005 hasta el 25 de septiembre de 2006, disponiendo el pago a favor de la actora dentro de tercer día, por los conceptos de sueldos de la cesantía, aguinaldo de navidad gestión 2005, subsidios, compensación por vacación, bono de antigüedad y primas, más la multa del 30% dispuesto por el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, la suma total de Bs.26.990,80. Todo conforme al detalle que se tiene asentado en la misma Sentencia.
I.2 Auto de Vista
La mencionada Sentencia fue recurrida en apelación por la empresa demandada (fs. 117 vta.), consiguiendo la respuesta en el Auto de Vista Nº 763 de 25 de septiembre de 2008 (fs. 127 a 128 vta.), por el cual la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Justicial de Santa Cruz, resolvió confirmar la Sentencia N° 15 de 17 de marzo de 2008, dictada por la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social cursante a fs. 112 a 114, con costas.
II. Recurso de casación - motivos
El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandada formule recurso de casación en el fondo (fs. 130 a 131), que en lo esencial de su contenido señaló:
Que la Sentencia y el Auto de Vista incurrieron en error de derecho y hecho en la apreciación de la prueba, al no tomar en cuenta las pruebas de descargo aportadas por su empresa; refirió que cursa de fs. 1 a 4, documentación donde la demandante acepta que no habría trabajado en la empresa que representa, sino más bien en una empresa Artesanal ajena a PAPER KING; mencionó también que se canceló a la demandante todos sus beneficios sociales como consta en la prueba aportada junto a la contestación.
Señaló parcialización en la valoración de la prueba por parte del A quo, que no se puede determinar que la demandante habría trabajado para su Empresa, sino más bien para otra. Reclamó una errada apreciación de los certificados de asistencia a cursos de capacitación que daba su Empresa en forma gratuita, ya que dichos cursos eran para empleados y ex empleados, así también de la boleta de permiso que no presenta ningún sello de autorización, aplicando erróneamente el principio de primacía de la realidad.
Reclamó que la demandante habría hecho incurrir en error al A quo y al Tribunal ad quem, ya que existe la boleta de pago por Bs.400.-, cursante en el expediente, con la que se demostró cual era el monto del salario percibido por la demandante, señaló que también cursa una liquidación por los servicios que prestó la demandante a su empresa, donde indica el salario que percibía la misma.
También reclamó que el Tribunal ad quem realizó una ilegal relación laboral de dos empresas distintas, como son WINNER S.R.L. y PAPER KING S.R.L.
Finalmente solicitó que la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido, ya que considera que existió error de derecho y hecho en la apreciación y valoración de la prueba, como contradicción en sus disposiciones, vulnerando derechos y garantías constitucionales de su empresa, con costas.
CONSIDERANDO II:
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, este Tribunal Supremo ingresa a resolver el mencionado recurso, conforme a los siguientes fundamentos.
Por lo expuesto por la empresa demandada, se deduce que esta reclama tres aspectos; primero: error de derecho y error de hecho en la valoración y apreciación de la prueba de descargo, puesto que con ella se demostró que la demandante trabajó solo hasta la gestión 2001, siendo este reclamo enfocado a la relación laboral de la demandante con la empresa demandada; segundo: que se le pagó sus beneficios sociales por el periodo que prestó servicios en su empresa, refiriéndose a la liquidación que cursa a fs. 23; y tercero: error al establecer el monto del salario percibido por la demandante.
Ingresando en el análisis de lo reclamado en el recurso de casación, es necesario considerar que conforme al art. 157 de la abrogada Constitución Política Estado vigente en el periodo del vínculo laboral materia de la demanda, se garantiza la protección estatal sobre el trabajo y se reserva para las leyes de desarrollo la regulación de, entre otros, los mecanismos de “protección a los trabajadores” y, en esa misma línea la Constitución Política del Estado (CPE) actual, en su art. 48 señala que las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de: protección a los trabajadores, primacía de la relación laboral, principio de continuidad, la inversión de la prueba a favor de los trabajadores.
Concordando con lo anterior, el Código Procesal del Trabajo (CPT), en sus arts. 3.h), 66 y 150, establece concretamente que la carga de la prueba corresponde al empleador, el cual está obligado a desvirtuar los puntos de hecho a probar que son señalados en el auto de relación procesal, siendo que para esto el mismo código en su art. 151, prevé diversos medios de prueba, como ser: instrumentales, la confesión, el testimonio de terceros, la inspección judicial, los dictámenes periciales, los informes, los indicios, los medios científicos, etc., los cuales pueden ser utilizados por ambas partes del proceso social, con el fin de demostrar la verdad de sus afirmaciones.
En cuanto a la valoración y apreciación de la prueba, también debe dejarse establecido que el juzgador de acuerdo a los arts. 158, 179 y 182 del CPT, tiene la libre facultad de convencerse de la realidad de los hechos en base a un análisis integral de toda la prueba aportada por las partes en el proceso social, para luego poder llegar a una conclusión y tomar una determinación en apego a la Ley.
En el caso de autos, tomando en cuenta que la empresa demandada presentó como prueba las literales consistentes en; un formulario AVC-04 y AVC-08 de aviso de afiliación y reintegro a la Caja Nacional de Salud perteneciente a la demandante, así como otro formulario AVC-07 de aviso de baja a la misma Caja de Salud también de la demandante, una planilla de liquidación a la demandante por concepto de beneficios sociales de 23 de abril de 2001, un documento de constitución de Sociedad de la Empresa PAPER KING S.R.L., copia de cédula de identidad, copia del NIT y del Registro en Fundempresa ambos de la empresa demandada; como testificales las declaraciones de Lissy Bejarano Vargas y Gaby Ruth Bejarano de fs. 95 y vta.; sin embargo toda la prueba descrita no demuestra que no existió vínculo laboral entre la demandante y la Empresa demandada por el periodo reclamado, al contrario, la demandante presentó como prueba literal de cargo, el permiso de salida cursante a fs. 35 de 04 de agosto de 2005 perteneciente a la Empresa PAPER KING S.R.L., certificados de asistencia a diversos cursos de capacitación, que cursan de fs. 43 a 44, notas de despacho de material escolar de fs. 45 a 47, por las que demuestra la existencia de la relación laboral entre ella y la Empresa demandada PAPER KING S.R.L..
Asimismo, de la revisión de las literales de fs. 1 a 4 las que según el recurrente demostrarían la aceptación de la demandante el no haber trabajado para la Empresa PAPER KING, se advierte que la de fs. 1 constituye un certificado de nacimiento, la de fs. 2 un informe suscrito por el Inspector de Trabajo en el que se certifica que la actora demandó en la vía de conciliación a la Empresa PAPER KING, la literal de fs. 3 constituye un memorial por el que la actora solicita a la Administración Departamental de la Caja de Salud la inspección y verificación de la Empresa “Asociación Artesanal” denunciado que su empleador AZAR DAHER, Gerente de la Empresa PAPER KING le había hecho firmar unos formularios de afiliación a la Caja de Salud bajo la razón social de “Asociación Artesanal” con el fin de evadir el pago de sus beneficios sociales y aclarando que nunca firmó contrato ni verbal ni escrito con ésta última y, por último, la literal de fs. 4 constituye una nota suscrita por el Director Departamental del Trabajo en el que se informa que la solicitud de reincorporación de María Elena Méndez Vaca fue realizada con relación a la Empresa PAPER KING.
Consiguientemente, en ninguna de tales literales se evidencia que la actora haya aceptado que no trabajó para la Empresa PAPER KING, mas por el contrario, todas ellas certifican que en todo momento sus reclamos se sustentaron en su convencimiento de haber sido dependiente de la Empresa PAPER KING.
Así entonces, los de instancia, al establecer que entre las partes existió relación de dependencia laboral no incurrieron en las infracciones que se denuncian en casación.
Referente al pago que realizó la Empresa demandada, como se evidencia con la planilla de liquidación de fecha 23 de abril de 2001 cursante a fs. 23, se advierte que dicha planilla demuestra el pago de beneficios sociales por el lapso de 12 meses, mismo que realizó la Empresa demandada y que no demuestra la conclusión de la relación laboral con la demandante, ya que esa liquidación tiene fecha del mes de abril del año 2001.
Respecto al error sobre el salario que percibía la demandante, se deduce que la Empresa demandada no demostró cuanto era el monto del salario que percibía la demandante, es por esta situación que se tomó como promedio el monto que la demandante señaló, ya que de acuerdo a la normativa mencionada ut supra, la carga de la prueba corresponde al empleador, mismo que puede presentar en el periodo probatorio diversos documentos como prueba, como por ejemplo; planillas de sueldos, de aguinaldos, de asistencia, etc., o cualquier otra, esto con el objeto de demostrar sus afirmaciones, lo que no hizo en el caso de autos y en consecuencia hace correcta la decisión de los de instancia, en aplicación al principio de la inversión de la prueba.
Y si bien es cierto que a fs. 63 cursa planilla de pago, se debe considerar que la misma responde a la entidad “Asociación Artesanal”, cuya legalidad fue cuestionada por la demandante, llegando a presentar el informe de fs. 7 según el cual, dicha empresa no existe en la dirección consignada, mucho menos se pudo encontrar al supuesto representante legal de la misma, aspectos que el demandado no ha desvirtuado.
Por consiguiente, este Tribunal llega a la conclusión que no son ciertas las infracciones y contradicciones reclamadas en el recurso de casación en el fondo de fs. 130 a 131, conforme los fundamentos antes expuestos, correspondiendo por lo tanto dar aplicación a las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la CPE y el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 130 a 131, interpuesto por Assaad Daher Gargui en representación de la Empresa PAPER KING S.R.L. Con costas.
No se regula el honorario profesional del abogado, por no haber dado respuesta dentro del término de Ley.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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