Auto Supremo AS/0044/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0044/2015

Fecha: 19-Feb-2015

En cuanto a la valoración y apreciación de la prueba, también debe dejarse establecido que

En cuanto a la valoración y apreciación de la prueba, también debe dejarse establecido que el juzgador de acuerdo a los arts. 158, 179 y 182 del CPT, tiene la libre facultad de convencerse de la realidad de los hechos en base a un análisis integral de toda la prueba aportada por las partes en el proceso social, para luego poder llegar a una conclusión y tomar una determinación en apego a la Ley