CONSIDERANDO I
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 130 a 131, interpuesto por Assaad Daher Gargui en representación de la Empresa PAPER KING S.R.L., contra el Auto de Vista N° 763 de 25 de septiembre de 2008 (fs. 127 a 128 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Justicial de Santa Cruz; dentro del proceso social por reincorporación y pago de derechos sociales que sigue María Elena Méndez Vaca contra la Empresa PAPER KING S.R.L. representada por Assaad Daher Gargui; la respuesta de fs. 132 a 133; el Auto No 096 a fs. 137, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que, iniciada y tramitada la demanda de reincorporación y pago de derechos sociales, la Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 15 de 17 de marzo de 2008 (fs. 112 a 114 vta.), por la que declaró probada la demanda interpuesta por María Elena Méndez Vaca de fs. 8 a 10, con costas, ordenando también la reincorporación de la demandante hasta que su hijo cumpla el año de nacido, es decir hasta el 25 de septiembre de 2006, y que la continuidad posterior sería sujeta a normas legales vigentes. También ordena el pago de salarios devengados desde el 09 de noviembre del 2005 hasta el 25 de septiembre de 2006, disponiendo el pago a favor de la actora dentro de tercer día, por los conceptos de sueldos de la cesantía, aguinaldo de navidad gestión 2005, subsidios, compensación por vacación, bono de antigüedad y primas, más la multa del 30% dispuesto por el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, la suma total de Bs.26.990,80. Todo conforme al detalle que se tiene asentado en la misma Sentencia
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 130 a 131, interpuesto por Assaad Daher Gargui en representación de la Empresa PAPER KING S.R.L., contra el Auto de Vista N° 763 de 25 de septiembre de 2008 (fs. 127 a 128 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Justicial de Santa Cruz; dentro del proceso social por reincorporación y pago de derechos sociales que sigue María Elena Méndez Vaca contra la Empresa PAPER KING S.R.L. representada por Assaad Daher Gargui; la respuesta de fs. 132 a 133; el Auto No 096 a fs. 137, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que, iniciada y tramitada la demanda de reincorporación y pago de derechos sociales, la Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 15 de 17 de marzo de 2008 (fs. 112 a 114 vta.), por la que declaró probada la demanda interpuesta por María Elena Méndez Vaca de fs. 8 a 10, con costas, ordenando también la reincorporación de la demandante hasta que su hijo cumpla el año de nacido, es decir hasta el 25 de septiembre de 2006, y que la continuidad posterior sería sujeta a normas legales vigentes. También ordena el pago de salarios devengados desde el 09 de noviembre del 2005 hasta el 25 de septiembre de 2006, disponiendo el pago a favor de la actora dentro de tercer día, por los conceptos de sueldos de la cesantía, aguinaldo de navidad gestión 2005, subsidios, compensación por vacación, bono de antigüedad y primas, más la multa del 30% dispuesto por el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, la suma total de Bs.26.990,80. Todo conforme al detalle que se tiene asentado en la misma Sentencia
- Demandada: Empresa PAPER KING S.R.L
- CONSIDERANDO I
- La mencionada Sentencia fue recurrida en apelación por la empresa demandada (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandada formule recurso de casación en
- Señaló parcialización en la valoración de la prueba por parte del A quo, que no
- Reclamó que la demandante habría hecho incurrir en error al A quo y al Tribunal
- También reclamó que el Tribunal ad quem realizó una ilegal relación laboral de dos empresas
- CONSIDERANDO II
- Por lo expuesto por la empresa demandada, se deduce que esta reclama tres aspectos; primero:
- Ingresando en el análisis de lo reclamado en el recurso de casación, es necesario considerar
- Concordando con lo anterior, el Código Procesal del Trabajo (CPT), en sus arts
- En cuanto a la valoración y apreciación de la prueba, también debe dejarse establecido que
- En el caso de autos, tomando en cuenta que la empresa demandada presentó como prueba
- Asimismo, de la revisión de las literales de fs
- Consiguientemente, en ninguna de tales literales se evidencia que la actora haya aceptado que no
- Así entonces, los de instancia, al establecer que entre las partes existió relación de dependencia
- Respecto al error sobre el salario que percibía la demandante, se deduce que la Empresa
- Por consiguiente, este Tribunal llega a la conclusión que no son ciertas las infracciones y
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No se regula el honorario profesional del abogado, por no haber dado respuesta dentro del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
