En el caso de autos, tomando en cuenta que la empresa demandada presentó como prueba
En el caso de autos, tomando en cuenta que la empresa demandada presentó como prueba las literales consistentes en; un formulario AVC-04 y AVC-08 de aviso de afiliación y reintegro a la Caja Nacional de Salud perteneciente a la demandante, así como otro formulario AVC-07 de aviso de baja a la misma Caja de Salud también de la demandante, una planilla de liquidación a la demandante por concepto de beneficios sociales de 23 de abril de 2001, un documento de constitución de Sociedad de la Empresa PAPER KING S.R.L., copia de cédula de identidad, copia del NIT y del Registro en Fundempresa ambos de la empresa demandada; como testificales las declaraciones de Lissy Bejarano Vargas y Gaby Ruth Bejarano de fs. 95 y vta.; sin embargo toda la prueba descrita no demuestra que no existió vínculo laboral entre la demandante y la Empresa demandada por el periodo reclamado, al contrario, la demandante presentó como prueba literal de cargo, el permiso de salida cursante a fs. 35 de 04 de agosto de 2005 perteneciente a la Empresa PAPER KING S.R.L., certificados de asistencia a diversos cursos de capacitación, que cursan de fs. 43 a 44, notas de despacho de material escolar de fs. 45 a 47, por las que demuestra la existencia de la relación laboral entre ella y la Empresa demandada PAPER KING S.R.L.
- Demandada: Empresa PAPER KING S.R.L
- CONSIDERANDO I
- La mencionada Sentencia fue recurrida en apelación por la empresa demandada (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandada formule recurso de casación en
- Señaló parcialización en la valoración de la prueba por parte del A quo, que no
- Reclamó que la demandante habría hecho incurrir en error al A quo y al Tribunal
- También reclamó que el Tribunal ad quem realizó una ilegal relación laboral de dos empresas
- CONSIDERANDO II
- Por lo expuesto por la empresa demandada, se deduce que esta reclama tres aspectos; primero:
- Ingresando en el análisis de lo reclamado en el recurso de casación, es necesario considerar
- Concordando con lo anterior, el Código Procesal del Trabajo (CPT), en sus arts
- En cuanto a la valoración y apreciación de la prueba, también debe dejarse establecido que
- En el caso de autos, tomando en cuenta que la empresa demandada presentó como prueba
- Asimismo, de la revisión de las literales de fs
- Consiguientemente, en ninguna de tales literales se evidencia que la actora haya aceptado que no
- Así entonces, los de instancia, al establecer que entre las partes existió relación de dependencia
- Respecto al error sobre el salario que percibía la demandante, se deduce que la Empresa
- Por consiguiente, este Tribunal llega a la conclusión que no son ciertas las infracciones y
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No se regula el honorario profesional del abogado, por no haber dado respuesta dentro del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
