Respecto al error sobre el salario que percibía la demandante, se deduce que la Empresa
Referente al pago que realizó la Empresa demandada, como se evidencia con la planilla de liquidación de fecha 23 de abril de 2001 cursante a fs. 23, se advierte que dicha planilla demuestra el pago de beneficios sociales por el lapso de 12 meses, mismo que realizó la Empresa demandada y que no demuestra la conclusión de la relación laboral con la demandante, ya que esa liquidación tiene fecha del mes de abril del año 2001.
Respecto al error sobre el salario que percibía la demandante, se deduce que la Empresa demandada no demostró cuanto era el monto del salario que percibía la demandante, es por esta situación que se tomó como promedio el monto que la demandante señaló, ya que de acuerdo a la normativa mencionada ut supra, la carga de la prueba corresponde al empleador, mismo que puede presentar en el periodo probatorio diversos documentos como prueba, como por ejemplo; planillas de sueldos, de aguinaldos, de asistencia, etc., o cualquier otra, esto con el objeto de demostrar sus afirmaciones, lo que no hizo en el caso de autos y en consecuencia hace correcta la decisión de los de instancia, en aplicación al principio de la inversión de la prueba
Respecto al error sobre el salario que percibía la demandante, se deduce que la Empresa demandada no demostró cuanto era el monto del salario que percibía la demandante, es por esta situación que se tomó como promedio el monto que la demandante señaló, ya que de acuerdo a la normativa mencionada ut supra, la carga de la prueba corresponde al empleador, mismo que puede presentar en el periodo probatorio diversos documentos como prueba, como por ejemplo; planillas de sueldos, de aguinaldos, de asistencia, etc., o cualquier otra, esto con el objeto de demostrar sus afirmaciones, lo que no hizo en el caso de autos y en consecuencia hace correcta la decisión de los de instancia, en aplicación al principio de la inversión de la prueba
- Demandada: Empresa PAPER KING S.R.L
- CONSIDERANDO I
- La mencionada Sentencia fue recurrida en apelación por la empresa demandada (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandada formule recurso de casación en
- Señaló parcialización en la valoración de la prueba por parte del A quo, que no
- Reclamó que la demandante habría hecho incurrir en error al A quo y al Tribunal
- También reclamó que el Tribunal ad quem realizó una ilegal relación laboral de dos empresas
- CONSIDERANDO II
- Por lo expuesto por la empresa demandada, se deduce que esta reclama tres aspectos; primero:
- Ingresando en el análisis de lo reclamado en el recurso de casación, es necesario considerar
- Concordando con lo anterior, el Código Procesal del Trabajo (CPT), en sus arts
- En cuanto a la valoración y apreciación de la prueba, también debe dejarse establecido que
- En el caso de autos, tomando en cuenta que la empresa demandada presentó como prueba
- Asimismo, de la revisión de las literales de fs
- Consiguientemente, en ninguna de tales literales se evidencia que la actora haya aceptado que no
- Así entonces, los de instancia, al establecer que entre las partes existió relación de dependencia
- Respecto al error sobre el salario que percibía la demandante, se deduce que la Empresa
- Por consiguiente, este Tribunal llega a la conclusión que no son ciertas las infracciones y
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No se regula el honorario profesional del abogado, por no haber dado respuesta dentro del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
