Auto Supremo AS/0044/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0044/2015

Fecha: 19-Feb-2015

Por consiguiente, este Tribunal llega a la conclusión que no son ciertas las infracciones y

Y si bien es cierto que a fs. 63 cursa planilla de pago, se debe considerar que la misma responde a la entidad “Asociación Artesanal”, cuya legalidad fue cuestionada por la demandante, llegando a presentar el informe de fs. 7 según el cual, dicha empresa no existe en la dirección consignada, mucho menos se pudo encontrar al supuesto representante legal de la misma, aspectos que el demandado no ha desvirtuado.
Por consiguiente, este Tribunal llega a la conclusión que no son ciertas las infracciones y contradicciones reclamadas en el recurso de casación en el fondo de fs. 130 a 131, conforme los fundamentos antes expuestos, correspondiendo por lo tanto dar aplicación a las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT