Auto Supremo AS/0044/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0044/2015

Fecha: 19-Feb-2015

Concordando con lo anterior, el Código Procesal del Trabajo (CPT), en sus arts

Concordando con lo anterior, el Código Procesal del Trabajo (CPT), en sus arts. 3.h), 66 y 150, establece concretamente que la carga de la prueba corresponde al empleador, el cual está obligado a desvirtuar los puntos de hecho a probar que son señalados en el auto de relación procesal, siendo que para esto el mismo código en su art. 151, prevé diversos medios de prueba, como ser: instrumentales, la confesión, el testimonio de terceros, la inspección judicial, los dictámenes periciales, los informes, los indicios, los medios científicos, etc., los cuales pueden ser utilizados por ambas partes del proceso social, con el fin de demostrar la verdad de sus afirmaciones