Concordando con lo anterior, el Código Procesal del Trabajo (CPT), en sus arts
Concordando con lo anterior, el Código Procesal del Trabajo (CPT), en sus arts. 3.h), 66 y 150, establece concretamente que la carga de la prueba corresponde al empleador, el cual está obligado a desvirtuar los puntos de hecho a probar que son señalados en el auto de relación procesal, siendo que para esto el mismo código en su art. 151, prevé diversos medios de prueba, como ser: instrumentales, la confesión, el testimonio de terceros, la inspección judicial, los dictámenes periciales, los informes, los indicios, los medios científicos, etc., los cuales pueden ser utilizados por ambas partes del proceso social, con el fin de demostrar la verdad de sus afirmaciones
- Demandada: Empresa PAPER KING S.R.L
- CONSIDERANDO I
- La mencionada Sentencia fue recurrida en apelación por la empresa demandada (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandada formule recurso de casación en
- Señaló parcialización en la valoración de la prueba por parte del A quo, que no
- Reclamó que la demandante habría hecho incurrir en error al A quo y al Tribunal
- También reclamó que el Tribunal ad quem realizó una ilegal relación laboral de dos empresas
- CONSIDERANDO II
- Por lo expuesto por la empresa demandada, se deduce que esta reclama tres aspectos; primero:
- Ingresando en el análisis de lo reclamado en el recurso de casación, es necesario considerar
- Concordando con lo anterior, el Código Procesal del Trabajo (CPT), en sus arts
- En cuanto a la valoración y apreciación de la prueba, también debe dejarse establecido que
- En el caso de autos, tomando en cuenta que la empresa demandada presentó como prueba
- Asimismo, de la revisión de las literales de fs
- Consiguientemente, en ninguna de tales literales se evidencia que la actora haya aceptado que no
- Así entonces, los de instancia, al establecer que entre las partes existió relación de dependencia
- Respecto al error sobre el salario que percibía la demandante, se deduce que la Empresa
- Por consiguiente, este Tribunal llega a la conclusión que no son ciertas las infracciones y
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No se regula el honorario profesional del abogado, por no haber dado respuesta dentro del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
