Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 104
3.- El auto de vista recurrido aplico indebidamente en su fundamentación el Auto Supremo Nº 30/2012, el mismo que fue anulado mediante Sentencia Constitucional Nº 1046/2013; de la revisión del auto de vista y la propia sentencia, se podrá evidenciar que la estructura de la fundamentación e inclusive la única fundamentación de ambas resoluciones para resolver el presente proceso, es el Auto Supremo Nº 30/2012, de fecha 23/0472012, sin embargo, debemos indicar que el mencionado auto supremo fue anulado mediante Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1046/2013 de fecha 27/06/2013.
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 104 de 31 de marzo de 2014, consiguientemente se mantenga firme y subsístete la Resolución Determinativa Nº 026/2008 de fecha 08/05/2008, o en su defecto aplicar el art. 275 del Código de Procedimiento Civil
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 104 de 31 de marzo de 2014, consiguientemente se mantenga firme y subsístete la Resolución Determinativa Nº 026/2008 de fecha 08/05/2008, o en su defecto aplicar el art. 275 del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo Nº 46/2015
- Expediente: SSA.II-SCZ.442/2014
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo
- En grado de apelación, planteada por el representante de la entidad demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 104
- CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación en la forma y en el
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo: 1
- 3
- A mérito de estas consideraciones, se evidencia que el tribunal de segunda instancia no incurrió
- Sin costas por expresa disposición de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
