Resolviendo el recurso de casación en el fondo: 1
Resolviendo el recurso de casación en el fondo: 1.- El art. 104 de la Ley Nº 2492, señala que el incumplimiento en la emisión de la vista de cargo, en el plazo señalado, no es sancionada con la a perdida de competencia y la facultad de la Administración Tributara para determinar una obligación tributaria, de la revisión de la norma antes citada se evidencia que tal afirmación no es evidente, toda vez, que desde el inicio de la Fiscalización Externa Nº 00060FE0096, hasta la emisión de la vista de cargo, transcurrieron más de 12 meses, y cuando advertidos de esa negligencia o error emitieron la Resolución Nº 027/2007 con fecha de 07/09/2007, pronunciada por la presidencia ejecutiva del SIN, donde se amplía el plazo para la fiscalización en cuatro meses más, la misma que no se notificó al contribuyente, porque el plazo para la fiscalización ya había precluido, además que dicha resolución ordenaba y disponía expresamente: “notifíquese en el domicilio señalado al contribuyente”, ordenada por la máxima autoridad del SIN, impidiendo que en este plazo ampliado se pueda plantear reclamos, observaciones de forma y de fondo, al establecerse que se estaba fiscalizando más allá del plazo señalado por ley, y al no haber sido notificado, se ha vulneró el derecho constitucional a la defensa, al debido proceso en su elemento a la seguridad jurídica consagrados en los parágrafos I y II del art. 115 de la Constitución Política del Estado, y art. 90 del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo Nº 46/2015
- Expediente: SSA.II-SCZ.442/2014
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo
- En grado de apelación, planteada por el representante de la entidad demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 104
- CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación en la forma y en el
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo: 1
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- A mérito de estas consideraciones, se evidencia que el tribunal de segunda instancia no incurrió
- Sin costas por expresa disposición de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
