CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación en la forma y en el
CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación en la forma y en el fondo, el auto de vista recurrido y de los antecedentes del proceso se establece lo siguiente:
Resolviendo el recurso de casación en la forma; respecto a la acusación, se tiene que la pretensión del demandante respecto a los reparos sobre base cierta, contiene otra fundamentación que no ha tenido pronunciamiento tanto en la Sentencia Nº 14/2012, ni el auto de vista recurrido, sin embargo, estos reparos sobre base cierta fueron anulados de igual manera, contraviniendo de esta manera el art. 190, y num. 2) y 3) del art. 192 del Código de Procedimiento Civil; de la revisión de obrados se tiene que, tal acusación no es evidente, toda vez la sentencia como el auto de vista se encuentran debidamente motivadas y fundamentadas, en ellas se establecen decisiones positivas y precisas, que recaen sobre los aspectos litigados, donde hacen una exposición clara de los hechos y del derecho que se litiga, así como hacen el correspondiente análisis y evaluación en la parte resolutiva que se halla plenamente basada en la prueba de cargo como de descargo, propuesta por los sujetos procesales, como así señala las normas y jurisprudencia vinculante para llegar a esa decisión; por tanto los supuestos agravios traído a casación no tienen asidero legal, para la nulidad de obrados.
En cuanto a la impetrada nulidad, se concluye que no existe fundamento convincente para que la misma opere merced a que para la procedencia de la nulidad deben concurrir algunos principios que deben ser observados por el juzgador, estos son, los principios de especificidad, trascendencia, protección y convalidación
Resolviendo el recurso de casación en la forma; respecto a la acusación, se tiene que la pretensión del demandante respecto a los reparos sobre base cierta, contiene otra fundamentación que no ha tenido pronunciamiento tanto en la Sentencia Nº 14/2012, ni el auto de vista recurrido, sin embargo, estos reparos sobre base cierta fueron anulados de igual manera, contraviniendo de esta manera el art. 190, y num. 2) y 3) del art. 192 del Código de Procedimiento Civil; de la revisión de obrados se tiene que, tal acusación no es evidente, toda vez la sentencia como el auto de vista se encuentran debidamente motivadas y fundamentadas, en ellas se establecen decisiones positivas y precisas, que recaen sobre los aspectos litigados, donde hacen una exposición clara de los hechos y del derecho que se litiga, así como hacen el correspondiente análisis y evaluación en la parte resolutiva que se halla plenamente basada en la prueba de cargo como de descargo, propuesta por los sujetos procesales, como así señala las normas y jurisprudencia vinculante para llegar a esa decisión; por tanto los supuestos agravios traído a casación no tienen asidero legal, para la nulidad de obrados.
En cuanto a la impetrada nulidad, se concluye que no existe fundamento convincente para que la misma opere merced a que para la procedencia de la nulidad deben concurrir algunos principios que deben ser observados por el juzgador, estos son, los principios de especificidad, trascendencia, protección y convalidación
- Auto Supremo Nº 46/2015
- Expediente: SSA.II-SCZ.442/2014
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo
- En grado de apelación, planteada por el representante de la entidad demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 104
- CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación en la forma y en el
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo: 1
- 3
- A mérito de estas consideraciones, se evidencia que el tribunal de segunda instancia no incurrió
- Sin costas por expresa disposición de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
