De la revisión de antecedentes se concluye que el 13 de octubre de 2009, el
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
De la revisión de antecedentes se concluye que el 13 de octubre de 2009, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado y el 17 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación; es decir, es decir, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su legal notificación, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 17 de octubre de 2009, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de recurso de casación referido, se extraen los siguientes motivos
- En ese ámbito, denuncia que la sentencia como el Auto de Vista impugnado no valoró
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se concluye que el 13 de octubre de 2009, el
- Similar entendimiento corresponde ser aplicado con relación al segundo motivo, ya que sin invocar precedente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
