Similar entendimiento corresponde ser aplicado con relación al segundo motivo, ya que sin invocar precedente
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se evidencia que el recurrente en el primer motivo, se limita a cuestionar de manera confusa las conclusiones asumidas por el Tribunal de alzada, respecto al contenido de la sentencia, a un aspecto de orden fáctico y a la denuncia de intimidación a los testigos ofrecidos de su parte, para luego denunciar que el Auto de Vista no valoró la conducta del imputado, que efectuó apreciaciones subjetivas y que asumió una apreciación errada en cuanto a la declaración testifical de su hijo; sin invocar en su planteamiento algún precedente y sin explicar una eventual contradicción con la resolución recurrida, pues si bien cita la Sentencia Constitucional 1146/2003-R, debe tenerse en cuenta que no ostenta la calidad de precedente contradictorio, habida cuenta que en los términos del art. 417 del CPP, sólo tienen esa calidad los Autos de Vista emitidos por las Cortes Superiores del Distrito o los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos pronunciados por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia o este Tribunal. En consecuencia, se constata que el recurrente incurre en una omisión que no puede ser suplida de oficio, determinando la imposibilidad de considerar en el fondo el presente motivo.
Similar entendimiento corresponde ser aplicado con relación al segundo motivo, ya que sin invocar precedente alguno, el recurrente a través de una denuncia genérica sostiene que el Tribunal de apelación no hubiese considerado la inobservancia del art. 336 del CPP, para luego de manera confusa explicar que se debió a la inasistencia del imputado por estar detenido domiciliariamente por orden de otras autoridades judiciales, denotando además de la inobservancia de una exigencia legal, la falta de claridad en su planteamiento; en cuyo mérito, tampoco corresponde el análisis de este segundo motivo
- Por memorial presentado el 17 de octubre de 2009, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de recurso de casación referido, se extraen los siguientes motivos
- En ese ámbito, denuncia que la sentencia como el Auto de Vista impugnado no valoró
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se concluye que el 13 de octubre de 2009, el
- Similar entendimiento corresponde ser aplicado con relación al segundo motivo, ya que sin invocar precedente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
