Auto Supremo AS/0047/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0047/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

El art


2) El recurrente también denuncia que el Tribunal de apelación no consideró la inobservancia del art. 336 del Código de Procedimiento Penal (CPP) “respecto de los 10 días en que debió haberse reanudado la Audiencia de Juicio varias veces suspendida” (sic), tampoco consideró que estas suspensiones se debieron a que el imputado en varias oportunidades no asistió a la audiencia debido a que se encontraba en arresto domiciliario por orden de otros jueces, lo que impidió el normal desarrollo de la audiencia.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP