En ese ámbito, denuncia que la sentencia como el Auto de Vista impugnado no valoró
En ese ámbito, denuncia que la sentencia como el Auto de Vista impugnado no valoró adecuadamente la conducta dolosa, típica y reprochable del querellado, realizando apreciaciones subjetivas e ingresando en una apreciación errada en cuanto a la declaración de su hijo que intervino en la causa como testigo de cargo, sin tener en cuenta que ninguna norma procesal penal, realiza alguna discriminación en relación a los testigos, más cuando la propia víctima puede constituirse en calidad de testigo. Invoca como precedente la Sentencia Constitucional 1146/2003-R
- Por memorial presentado el 17 de octubre de 2009, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de recurso de casación referido, se extraen los siguientes motivos
- En ese ámbito, denuncia que la sentencia como el Auto de Vista impugnado no valoró
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se concluye que el 13 de octubre de 2009, el
- Similar entendimiento corresponde ser aplicado con relación al segundo motivo, ya que sin invocar precedente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
