Por memorial presentado el 17 de octubre de 2009, de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 047/2015-RA-L
Sucre, 04 de febrero de 2015
Expediente: La Paz 294/2009
Parte Acusadora: Jaime Gonzalo Oblitas Villavicencio
Parte Imputada: Luis Guido Salinas Vásquez
Delitos: Apropiación Indebida y Abuso de Confianza
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de octubre de 2009, de fs. 334 y vta., Jaime Gonzalo Oblitas Villavicencio interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 256/2009 de 5 de octubre, de fs. 323 a 324 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Luis Guido Salinas Vásquez, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, tipificados por los arts. 345 y 346, ambos del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 047/2015-RA-L
Sucre, 04 de febrero de 2015
Expediente: La Paz 294/2009
Parte Acusadora: Jaime Gonzalo Oblitas Villavicencio
Parte Imputada: Luis Guido Salinas Vásquez
Delitos: Apropiación Indebida y Abuso de Confianza
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de octubre de 2009, de fs. 334 y vta., Jaime Gonzalo Oblitas Villavicencio interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 256/2009 de 5 de octubre, de fs. 323 a 324 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Luis Guido Salinas Vásquez, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, tipificados por los arts. 345 y 346, ambos del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 17 de octubre de 2009, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de recurso de casación referido, se extraen los siguientes motivos
- En ese ámbito, denuncia que la sentencia como el Auto de Vista impugnado no valoró
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se concluye que el 13 de octubre de 2009, el
- Similar entendimiento corresponde ser aplicado con relación al segundo motivo, ya que sin invocar precedente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
