Del memorial de recurso de casación referido, se extraen los siguientes motivos
b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante Jaime Gonzalo Oblitas Villavicencio (fs. 297 y vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 256/2009 de 5 de octubre, que declaró improcedente el mencionado recurso y confirmó la Sentencia apelada.
c) El 13 de octubre de 2009 (fs. 325), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista y el 17 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación referido, se extraen los siguientes motivos:
1) Previa referencia al principio de libertad de empresa invocado en apelación restringida y a la absolución declarada por el Tribunal de mérito, el recurrente refiere que no: “se ha tomado en cuenta la declaración la lista de testigos que fueron intimados por el acusado por ser el jefe de la Empresa EBIA” (sic), ni se consideraron las pruebas literales y documentales presentadas creando un defecto en la sentencia de acuerdo al art. 370 inc. 6); sin embargo, el Auto de Vista impugnado en su segundo considerando realizó apreciaciones con base a que no se probó con prueba fehaciente –se entiende la acusación- conforme concluyó la sentencia y que sólo existió una relación comercial; además de concluir que no existía medio alguno de prueba de que los testigos fueron amenazados por el imputado, sin tomar en cuenta que en el juicio solicitó: “se me extiendan Mandamientos de Apremio contra los Testigos” (sic), siendo negada su pretensión con el argumento de que se trataba de la última audiencia de prueba, negándosele la judicialización de su prueba testifical
- Por memorial presentado el 17 de octubre de 2009, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de recurso de casación referido, se extraen los siguientes motivos
- En ese ámbito, denuncia que la sentencia como el Auto de Vista impugnado no valoró
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se concluye que el 13 de octubre de 2009, el
- Similar entendimiento corresponde ser aplicado con relación al segundo motivo, ya que sin invocar precedente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
