Auto Supremo AS/0047/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0047/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

Del memorial de recurso de casación referido, se extraen los siguientes motivos


b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante Jaime Gonzalo Oblitas Villavicencio (fs. 297 y vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 256/2009 de 5 de octubre, que declaró improcedente el mencionado recurso y confirmó la Sentencia apelada.

c) El 13 de octubre de 2009 (fs. 325), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista y el 17 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de recurso de casación referido, se extraen los siguientes motivos:

1) Previa referencia al principio de libertad de empresa invocado en apelación restringida y a la absolución declarada por el Tribunal de mérito, el recurrente refiere que no: “se ha tomado en cuenta la declaración la lista de testigos que fueron intimados por el acusado por ser el jefe de la Empresa EBIA” (sic), ni se consideraron las pruebas literales y documentales presentadas creando un defecto en la sentencia de acuerdo al art. 370 inc. 6); sin embargo, el Auto de Vista impugnado en su segundo considerando realizó apreciaciones con base a que no se probó con prueba fehaciente –se entiende la acusación- conforme concluyó la sentencia y que sólo existió una relación comercial; además de concluir que no existía medio alguno de prueba de que los testigos fueron amenazados por el imputado, sin tomar en cuenta que en el juicio solicitó: “se me extiendan Mandamientos de Apremio contra los Testigos” (sic), siendo negada su pretensión con el argumento de que se trataba de la última audiencia de prueba, negándosele la judicialización de su prueba testifical