El 18 de agosto de 2008, Virginia Arancibia Gutiérrez, adjuntando copia de la demanda de
El 18 de agosto de 2008, Virginia Arancibia Gutiérrez, adjuntando copia de la demanda de fallecimiento presunto solicitó prórroga del plazo estipulado para la presentación de la Resolución. El SENASIR dispuso que previamente presente la sentencia del proceso judicial, lo que fue cumplido mediante nota de 11 de marzo de 2009, disponiendo el SENASIR formalice el recurso franqueado por ley, en cuyo mérito interpuso el recurso de apelación, arguyendo que lo dispuesto por el numeral 2) del Instructivo D.P. Nº 035.01 de 1 de noviembre de 2001, contravine lo dispuesto por el art.39.I del CC, pues aplicando el instructivo el termino para hacer valer su derecho, fenece el día en que recién empieza su derecho a la petición, pidiendo se disponga el pago de las rentas que no le fueron pagadas desde julio de 2003. El tribunal de apelación revocó la resolución de la Comisión de Reclamación, y deliberando en el fondo, dispuso el reconocimiento de la renta de viudedad de Virginia Arancibia Gutiérrez a partir de la fecha del fallecimiento presunto, con el fundamento de que la instancia administrativa de reclamación no consideró que al otorgar la renta básica de viudedad de forma provisional desde marzo 2007 a julio 2008, no consideró que los cinco años para la declaratoria de fallecimiento presunto fenecía en junio de 2008, es decir que la interesada tenía solo un mes para realizar el trámite correspondiente, lo que no es correcto ni real
- CONSIDERANDO I
- Formulado el recurso de reclamación por Virginia Arancibia Gutiérrez (fs
- En recurso de apelación, interpuesto por Virginia Arancibia Gutiérrez (fs
- El fallo mencionado, motivó la interposición de recurso de casación en el fondo interpuesto por
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación, los antecedentes del proceso, para su resolución
- El 18 de agosto de 2008, Virginia Arancibia Gutiérrez, adjuntando copia de la demanda de
- Que, el Instructivo D
- Este Supremo Tribunal de Justicia, no puede desconocer el verdadero sentido y obligación que tiene
- Ninguna resolución sea judicial o administrativa puede establecer restricciones mayores que las contenidas en las
- Que, en el marco legal descrito, este Tribunal no advierte las vulneraciones que acusa el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
