Auto Supremo AS/0051/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0051/2015

Fecha: 20-Feb-2015

Que, el Instructivo D

Que, el Instructivo D.P. Nº 035.01 de 1 de noviembre de 2001, señala: “1º Cuando por resolución judicial indistintamente se nombre derecho habiente curador a petición de la parte interesada deberá realizarse la declaración de ausencia y/o fallecimiento presunto. Con la presentación del testimonio original de dichos procesos la Comisión Calificadora de Rentas de la Dirección de Pensiones deberá dictar resolución otorgando provisionalmente renta de derecho habiente. 2º Los beneficios de la otorgación provisional de la renta de derechohabiente, que tengan resoluciones judiciales de declaratoria de curador y/o declaración de ausencia, después de trascurridos cinco años desde la última noticia sobre el ausente, tienen obligación de presentar resolución judicial de fallecimiento presunto, caso contrario se suspenderá la renta y sólo será restituida cuando presente testimonio de dicha resolución sin ningún pago retroactivo”