Auto Supremo AS/0051/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0051/2015

Fecha: 20-Feb-2015

Ninguna resolución sea judicial o administrativa puede establecer restricciones mayores que las contenidas en las

En el caso, ni el Instructivo D.P. Nº 035.01 de 1 de noviembre de 2001 ni el art. 471 del RCSS, disponen que la renta de viudedad, por una situación de fallecimiento presunto, previa designación de curador y/o declaración de ausencia deba otorgarse desde el mes siguiente a formulada la solicitud ni establecer un plazo perentorio para la presentación del testimonio de la resolución de declaración de fallecimiento presunto, la obligación que emerge de dichas disposiciones para la beneficiaria es la presentación de los testimonios de las resoluciones judiciales de designación de curador y/o declaración de ausencia y de la resolución de declaración de fallecimiento presunto, transcurridos cinco años desde la última noticia sobre el ausente y, como contrapartida la obligación del SENASIR de exigir su cumplimiento garantizando el principio de continuidad de la renta, en ese sentido cuando el SENASIR exija el cumplimiento de las disposiciones debe garantizar al interesado (a) la posibilidad de asumir su defensa, explicando los motivos de su retraso y, si estos son atendibles, otorgarle un plazo adicional razonable para la presentación, caso contrario recién suspender la renta, pues solo de ese modo se garantiza la continuidad de la renta y la posibilidad de cumplimiento de la obligación constitucional que tiene el Estado, de proteger y defender el capital humano otorgando las prestaciones que establece la Ley, más aún cuando estas prestaciones están vinculadas directamente al sostén de la familia en sus más premiosas necesidades.
Ninguna resolución sea judicial o administrativa puede establecer restricciones mayores que las contenidas en las disposiciones legales, como aconteció en el caso, pues por una parte se otorga la renta básica de viudedad con carácter provisional desde el mes siguiente a formulada la solicitud y además se otorga directamente un plazo perentorio para la presentación del testimonio de la resolución de declaratoria de fallecimiento presunto en supuesta aplicación de las normas referidas cuando las mismas debían ser interpretadas y aplicadas velando por la continuidad del pago de la renta básica de viudedad así como por la obligación del Estado de defender el capital humano otorgando oportunamente las prestaciones que correspondan