Este Supremo Tribunal de Justicia, no puede desconocer el verdadero sentido y obligación que tiene
El art. 471 del RCSS, dispone: “La falta de presentación de cualquiera de los documentos que acrediten el derecho del solicitante, determina que se tome como fecha de solicitud el día de la presentación de o de los documentos que falten”.
La Constitución Política del Estado (CPE), promulgada el 7 de febrero de 2009, en su parágrafo I) del art. 45, dispone que: "Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social", como así también el parágrafo III), del art. 45 de la CPE, dispone que "El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales". En ese marco legal, se tiene el parágrafo IV del artículo 48 de la CPE, dispone que: "Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles"; así también el parágrafo I) del art. 67 de la CPE, dispone que: "Además de los derechos reconocidos en esta Constitución, todas las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana".
Este Supremo Tribunal de Justicia, no puede desconocer el verdadero sentido y obligación que tiene el Estado, de proteger y defender el capital humano otorgando las prestaciones que establece la Ley, toda vez que los derechos de la seguridad social son derechos irrenunciables, conforme previene los arts. 45, 48 y 67 de la CPE, vigente y en ese sentido interpretar las normas a ser aplicadas
La Constitución Política del Estado (CPE), promulgada el 7 de febrero de 2009, en su parágrafo I) del art. 45, dispone que: "Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social", como así también el parágrafo III), del art. 45 de la CPE, dispone que "El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales". En ese marco legal, se tiene el parágrafo IV del artículo 48 de la CPE, dispone que: "Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles"; así también el parágrafo I) del art. 67 de la CPE, dispone que: "Además de los derechos reconocidos en esta Constitución, todas las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana".
Este Supremo Tribunal de Justicia, no puede desconocer el verdadero sentido y obligación que tiene el Estado, de proteger y defender el capital humano otorgando las prestaciones que establece la Ley, toda vez que los derechos de la seguridad social son derechos irrenunciables, conforme previene los arts. 45, 48 y 67 de la CPE, vigente y en ese sentido interpretar las normas a ser aplicadas
- CONSIDERANDO I
- Formulado el recurso de reclamación por Virginia Arancibia Gutiérrez (fs
- En recurso de apelación, interpuesto por Virginia Arancibia Gutiérrez (fs
- El fallo mencionado, motivó la interposición de recurso de casación en el fondo interpuesto por
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación, los antecedentes del proceso, para su resolución
- El 18 de agosto de 2008, Virginia Arancibia Gutiérrez, adjuntando copia de la demanda de
- Que, el Instructivo D
- Este Supremo Tribunal de Justicia, no puede desconocer el verdadero sentido y obligación que tiene
- Ninguna resolución sea judicial o administrativa puede establecer restricciones mayores que las contenidas en las
- Que, en el marco legal descrito, este Tribunal no advierte las vulneraciones que acusa el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
