Regístrese, notifíquese y devuélvase.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad prevista en la Disposición Transitoria Octava y el numeral 1 del parágrafo I del art. 42, ambos de la Ley del Órgano Judicial(LOJ), así como del art. 8 de la Ley No. 212 de 23 de diciembre de 2011, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Diego Alejandro Mark Baldivieso en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR (fs. 230 a 228), sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley No.1178. (SAFCO) y 52 del DS Nº 23215 de 22 de Julio de 1992
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- CONSIDERANDO I
- Formulado el recurso de reclamación por Virginia Arancibia Gutiérrez (fs
- En recurso de apelación, interpuesto por Virginia Arancibia Gutiérrez (fs
- El fallo mencionado, motivó la interposición de recurso de casación en el fondo interpuesto por
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación, los antecedentes del proceso, para su resolución
- El 18 de agosto de 2008, Virginia Arancibia Gutiérrez, adjuntando copia de la demanda de
- Que, el Instructivo D
- Este Supremo Tribunal de Justicia, no puede desconocer el verdadero sentido y obligación que tiene
- Ninguna resolución sea judicial o administrativa puede establecer restricciones mayores que las contenidas en las
- Que, en el marco legal descrito, este Tribunal no advierte las vulneraciones que acusa el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
