Auto Supremo AS/0051/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0051/2015

Fecha: 20-Feb-2015

El fallo mencionado, motivó la interposición de recurso de casación en el fondo interpuesto por

El fallo mencionado, motivó la interposición de recurso de casación en el fondo interpuesto por Diego Alejandro Mark Baldivieso en representación legal del SENASIR (fs. 228 a 230), en el que señala:
I.II MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente presenta su recurso indicando que la otorgación provisional de Renta de Derechohabiente se realiza previa presentación de la Resolución Judicial de declaratoria de curador y/o declaración de ausencia, para que después de cinco años desde la última noticia del ausente se presente testimonio de la Resolución que declara su fallecimiento presunto, caso contrario, se suspende la renta que es restituida cuando se presente la documentación referida, efectuándose los pagos sin carácter retroactivo. La Renta de Derechohabiente se otorga a partir del mes siguiente a la fecha de recepción del SENASIR de los testimonios originales de las Resoluciones Judiciales respectivas junto a los demás documentos exigidos para el efecto, como lo dispone el art. 471 del Reglamento al Código de Seguridad Social (RCSS).
En el caso, el Tribunal ad quem no consideró que la solicitud de Renta de Derechohabiente formulada por Virginia Arancibia Gutiérrez se efectuó el 1 de febrero de 2007, como se evidencia de fs. 163 de obrados, por lo que en aplicación de la citada disposición reglamentaria debía otorgarse la Renta de Derechohabiente con carácter provisional a partir marzo de 2007. Por otra parte, la parte resolutiva del fallo que dispuso el reconocimiento de la Renta de Viudedad de Virginia Arancibia Gutiérrez a partir de la fecha del fallecimiento presunto carece de motivación, la parte dispositiva no guarda coherencia con la parte considerativa, es más la derecho habiente no solicito se le otorgue la renta desde julio de 2003. Acusó como vulnerados los arts. 31 del CC, 131 CPC y 471 del RCSS.
Concluyó el memorial del recurso solicitando a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que deliberando en el fondo CASE el Auto de Vista recurrido, previas las formalidades de rigor