Auto Supremo AS/0064/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0064/2015

Fecha: 25-Feb-2015

Bajo dicho contexto, cabe referir que sobre el procedimiento supletorio se encuentra el art

II.1.3. De entrada manifestar, que la entidad recurrente alega que el Auto de Vista que impugna vulneró los arts. 1279 y 1287 del Código Civil (CC) y el art. 399 del Código de Procedimiento Civil (CPC), normas que en suma condensan la postura de la legislación nacional en materia civil sobre la calidad, validez, autenticidad de los documentos públicos, pues reconocieron la certificación de un periodo pese a que el asegurado no se hallaba registrado en las planillas de la institución.
Bajo dicho contexto, cabe referir que sobre el procedimiento supletorio se encuentra el art. 83 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA) aprobado por Resolución Secretarial 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, precisa: “Para la calificación y reconocimiento de renta de vejez, la Unidad de Recaudación determinará el número de cotizaciones del asegurado, mediante revisión de planillas de aportes y en caso de que por algunos periodos de tiempo no existieran planillas en sus archivos, se complementará la verificación de aportes con los Avisos de afiliación del trabajador, de baja y reingreso del asegurado, complementados por los certificados de trabajo, récord de servicios y finiquitos de beneficios sociales”. De lo precedente claramente se comprende que en la eventualidad, de que algunos periodos de tiempo, no existieran planillas en archivos del –en este caso- SENASIR, se complementará la verificación de aportes con los avisos de afiliación y de baja del trabajador, de reingreso del asegurado, complementados por certificados de trabajo, records de servicios y finiquitos de pago de beneficios sociales. Esta norma vela por el acceso a un jubilación justa otorgando mayor facilidad para que los beneficiarios puedan acceder al beneficio de las rentas