Bajo dicho contexto, cabe referir que sobre el procedimiento supletorio se encuentra el art
II.1.3. De entrada manifestar, que la entidad recurrente alega que el Auto de Vista que impugna vulneró los arts. 1279 y 1287 del Código Civil (CC) y el art. 399 del Código de Procedimiento Civil (CPC), normas que en suma condensan la postura de la legislación nacional en materia civil sobre la calidad, validez, autenticidad de los documentos públicos, pues reconocieron la certificación de un periodo pese a que el asegurado no se hallaba registrado en las planillas de la institución.
Bajo dicho contexto, cabe referir que sobre el procedimiento supletorio se encuentra el art. 83 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA) aprobado por Resolución Secretarial 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, precisa: “Para la calificación y reconocimiento de renta de vejez, la Unidad de Recaudación determinará el número de cotizaciones del asegurado, mediante revisión de planillas de aportes y en caso de que por algunos periodos de tiempo no existieran planillas en sus archivos, se complementará la verificación de aportes con los Avisos de afiliación del trabajador, de baja y reingreso del asegurado, complementados por los certificados de trabajo, récord de servicios y finiquitos de beneficios sociales”. De lo precedente claramente se comprende que en la eventualidad, de que algunos periodos de tiempo, no existieran planillas en archivos del –en este caso- SENASIR, se complementará la verificación de aportes con los avisos de afiliación y de baja del trabajador, de reingreso del asegurado, complementados por certificados de trabajo, records de servicios y finiquitos de pago de beneficios sociales. Esta norma vela por el acceso a un jubilación justa otorgando mayor facilidad para que los beneficiarios puedan acceder al beneficio de las rentas
Bajo dicho contexto, cabe referir que sobre el procedimiento supletorio se encuentra el art. 83 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA) aprobado por Resolución Secretarial 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, precisa: “Para la calificación y reconocimiento de renta de vejez, la Unidad de Recaudación determinará el número de cotizaciones del asegurado, mediante revisión de planillas de aportes y en caso de que por algunos periodos de tiempo no existieran planillas en sus archivos, se complementará la verificación de aportes con los Avisos de afiliación del trabajador, de baja y reingreso del asegurado, complementados por los certificados de trabajo, récord de servicios y finiquitos de beneficios sociales”. De lo precedente claramente se comprende que en la eventualidad, de que algunos periodos de tiempo, no existieran planillas en archivos del –en este caso- SENASIR, se complementará la verificación de aportes con los avisos de afiliación y de baja del trabajador, de reingreso del asegurado, complementados por certificados de trabajo, records de servicios y finiquitos de pago de beneficios sociales. Esta norma vela por el acceso a un jubilación justa otorgando mayor facilidad para que los beneficiarios puedan acceder al beneficio de las rentas
- Dentro del recurso de reclamación de Renta Única de Vejez interpuesto por Félix Romero Camacho,
- Más adelante y reclamada aquella desestimación, mediante Resolución Nº 890 de 14 de junio de
- Posteriormente la Comisión de calificación de rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 9873 de 15
- Ante el recurso de reclamación por parte del asegurado (fs
- En recurso de apelación deducido por Félix Romero Camacho (fs
- Señala además que el asegurado por medio de nota de 23 de agosto de 2006,
- Por otro lado señaló que de acuerdo al art
- Refirió también que en aras de precautelar los intereses económicos del estado en virtud al
- Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia case el Auto de Vista Nº 155/2011
- Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del
- Bajo esa comprensión la renta de vejez se encuentra inserta como derecho a la seguridad
- El art
- De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de vejez, como
- II
- Bajo dicho contexto, cabe referir que sobre el procedimiento supletorio se encuentra el art
- Ya en materia, es claro que la controversia no giró en torno a la autenticidad
- Se llega a evidenciar entonces que, tanto la Comisión de calificación de rentas como la
- La relación de documentos señalada antes, conduce a la certeza de que estos aspectos no
- Bajo estas premisas, este Tribunal Supremo de Justicia no advierte que el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
