Auto Supremo AS/0064/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0064/2015

Fecha: 25-Feb-2015

Señala además que el asegurado por medio de nota de 23 de agosto de 2006,

I.2. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 238 a 240, interpuesto por Wilmer Sanjinez Lineo en representación de Yony Yamil Exeni León Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, quien acusó que por principio de legalidad los aportes se certifican en merito a la documentación que demuestren los periodos aportados, que se encuentran archivados en la institución, en el caso presente los aportes por el periodo 10/75 a 01/78 no se consideran por cuanto el asegurado no figura en planillas, por lo que este hecho no podría validarse como pretende el Auto de Vista, vulnerando los preceptos del art. 1279, 1287 del Código Civil (CC) y 399 del Código de Procedimiento Civil (CPC),
Señala además que el asegurado por medio de nota de 23 de agosto de 2006, aceptó todos los extremos señalados en la Resolución Nº 890/06 por lo que debe confirmarse la RA Nº 1800/07, ya que el SENASIR tiene la potestad de revisión de rentas de oficio o a denuncia, rentas que son pagadas con recursos del TGN de acuerdo a la Ley Nº 2197, señalando al efecto el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 27991, contando con la obligación de recuperar los montos de prestaciones otorgadas por errores de cálculo conforme la RA Nº 044 y RM Nº 384