Señala además que el asegurado por medio de nota de 23 de agosto de 2006,
I.2. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 238 a 240, interpuesto por Wilmer Sanjinez Lineo en representación de Yony Yamil Exeni León Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, quien acusó que por principio de legalidad los aportes se certifican en merito a la documentación que demuestren los periodos aportados, que se encuentran archivados en la institución, en el caso presente los aportes por el periodo 10/75 a 01/78 no se consideran por cuanto el asegurado no figura en planillas, por lo que este hecho no podría validarse como pretende el Auto de Vista, vulnerando los preceptos del art. 1279, 1287 del Código Civil (CC) y 399 del Código de Procedimiento Civil (CPC),
Señala además que el asegurado por medio de nota de 23 de agosto de 2006, aceptó todos los extremos señalados en la Resolución Nº 890/06 por lo que debe confirmarse la RA Nº 1800/07, ya que el SENASIR tiene la potestad de revisión de rentas de oficio o a denuncia, rentas que son pagadas con recursos del TGN de acuerdo a la Ley Nº 2197, señalando al efecto el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 27991, contando con la obligación de recuperar los montos de prestaciones otorgadas por errores de cálculo conforme la RA Nº 044 y RM Nº 384
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 238 a 240, interpuesto por Wilmer Sanjinez Lineo en representación de Yony Yamil Exeni León Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, quien acusó que por principio de legalidad los aportes se certifican en merito a la documentación que demuestren los periodos aportados, que se encuentran archivados en la institución, en el caso presente los aportes por el periodo 10/75 a 01/78 no se consideran por cuanto el asegurado no figura en planillas, por lo que este hecho no podría validarse como pretende el Auto de Vista, vulnerando los preceptos del art. 1279, 1287 del Código Civil (CC) y 399 del Código de Procedimiento Civil (CPC),
Señala además que el asegurado por medio de nota de 23 de agosto de 2006, aceptó todos los extremos señalados en la Resolución Nº 890/06 por lo que debe confirmarse la RA Nº 1800/07, ya que el SENASIR tiene la potestad de revisión de rentas de oficio o a denuncia, rentas que son pagadas con recursos del TGN de acuerdo a la Ley Nº 2197, señalando al efecto el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 27991, contando con la obligación de recuperar los montos de prestaciones otorgadas por errores de cálculo conforme la RA Nº 044 y RM Nº 384
- Dentro del recurso de reclamación de Renta Única de Vejez interpuesto por Félix Romero Camacho,
- Más adelante y reclamada aquella desestimación, mediante Resolución Nº 890 de 14 de junio de
- Posteriormente la Comisión de calificación de rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 9873 de 15
- Ante el recurso de reclamación por parte del asegurado (fs
- En recurso de apelación deducido por Félix Romero Camacho (fs
- Señala además que el asegurado por medio de nota de 23 de agosto de 2006,
- Por otro lado señaló que de acuerdo al art
- Refirió también que en aras de precautelar los intereses económicos del estado en virtud al
- Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia case el Auto de Vista Nº 155/2011
- Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del
- Bajo esa comprensión la renta de vejez se encuentra inserta como derecho a la seguridad
- El art
- De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de vejez, como
- II
- Bajo dicho contexto, cabe referir que sobre el procedimiento supletorio se encuentra el art
- Ya en materia, es claro que la controversia no giró en torno a la autenticidad
- Se llega a evidenciar entonces que, tanto la Comisión de calificación de rentas como la
- La relación de documentos señalada antes, conduce a la certeza de que estos aspectos no
- Bajo estas premisas, este Tribunal Supremo de Justicia no advierte que el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
