Auto Supremo AS/0064/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0064/2015

Fecha: 25-Feb-2015

Ya en materia, es claro que la controversia no giró en torno a la autenticidad

Ya en materia, es claro que la controversia no giró en torno a la autenticidad de documental, sino al reconocimiento de un periodo de aportes y la idoneidad de los medios para admitir (o no) esa documental, siendo la consecuencia la certificación de aquel periodo. Revisados los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que el Área de Cuenta Individual del SENASIR reconoció únicamente los servicios prestados por el asegurado por el periodo comprendido entre febrero de 1978 a abril de 1990 en el Servicio Nacional de Caminos Cochabamba, empero como acertadamente determinó el Tribunal de Alzada que el titular de la renta, a momento de iniciar su trámite como consta a fs. 13 y 14 de obrados, adjuntó finiquito con intervención del Ministerio del Trabajo y Microempresa y el Certificado de Trabajo, documentos donde se constata que el solicitante, trabajó en el Servicio Nacional de Caminos Cochabamba, desde el 6 de octubre de 1975 hasta el 31 de diciembre de 1998; también presentó a fs. 149 la certificación emitida por la Dirección de Registro y Calificación de Años de Servicio, dependiente del Ministerio de Hacienda–Subtesoro Cochabamba, por el cual -en consonancia con los datos de fs. 13 y 14- se advierte que el asegurado prestó sus servicios por 23 años y 5 meses en la institución señalada. Incluso aquel periodo de tiempo es respaldado con la certificación de aportes al seguro social del Servicio de Caminos cursante a fs. 147 a 148, desvirtuando con ello, lo afirmado en sede administrativa