Ya en materia, es claro que la controversia no giró en torno a la autenticidad
Ya en materia, es claro que la controversia no giró en torno a la autenticidad de documental, sino al reconocimiento de un periodo de aportes y la idoneidad de los medios para admitir (o no) esa documental, siendo la consecuencia la certificación de aquel periodo. Revisados los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que el Área de Cuenta Individual del SENASIR reconoció únicamente los servicios prestados por el asegurado por el periodo comprendido entre febrero de 1978 a abril de 1990 en el Servicio Nacional de Caminos Cochabamba, empero como acertadamente determinó el Tribunal de Alzada que el titular de la renta, a momento de iniciar su trámite como consta a fs. 13 y 14 de obrados, adjuntó finiquito con intervención del Ministerio del Trabajo y Microempresa y el Certificado de Trabajo, documentos donde se constata que el solicitante, trabajó en el Servicio Nacional de Caminos Cochabamba, desde el 6 de octubre de 1975 hasta el 31 de diciembre de 1998; también presentó a fs. 149 la certificación emitida por la Dirección de Registro y Calificación de Años de Servicio, dependiente del Ministerio de Hacienda–Subtesoro Cochabamba, por el cual -en consonancia con los datos de fs. 13 y 14- se advierte que el asegurado prestó sus servicios por 23 años y 5 meses en la institución señalada. Incluso aquel periodo de tiempo es respaldado con la certificación de aportes al seguro social del Servicio de Caminos cursante a fs. 147 a 148, desvirtuando con ello, lo afirmado en sede administrativa
- Dentro del recurso de reclamación de Renta Única de Vejez interpuesto por Félix Romero Camacho,
- Más adelante y reclamada aquella desestimación, mediante Resolución Nº 890 de 14 de junio de
- Posteriormente la Comisión de calificación de rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 9873 de 15
- Ante el recurso de reclamación por parte del asegurado (fs
- En recurso de apelación deducido por Félix Romero Camacho (fs
- Señala además que el asegurado por medio de nota de 23 de agosto de 2006,
- Por otro lado señaló que de acuerdo al art
- Refirió también que en aras de precautelar los intereses económicos del estado en virtud al
- Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia case el Auto de Vista Nº 155/2011
- Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del
- Bajo esa comprensión la renta de vejez se encuentra inserta como derecho a la seguridad
- El art
- De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de vejez, como
- II
- Bajo dicho contexto, cabe referir que sobre el procedimiento supletorio se encuentra el art
- Ya en materia, es claro que la controversia no giró en torno a la autenticidad
- Se llega a evidenciar entonces que, tanto la Comisión de calificación de rentas como la
- La relación de documentos señalada antes, conduce a la certeza de que estos aspectos no
- Bajo estas premisas, este Tribunal Supremo de Justicia no advierte que el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
