Auto Supremo AS/0064/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0064/2015

Fecha: 25-Feb-2015

La relación de documentos señalada antes, conduce a la certeza de que estos aspectos no

La relación de documentos señalada antes, conduce a la certeza de que estos aspectos no fueron tomados en cuenta por los representantes del SENASIR, correspondiendo en el caso presente calificar la renta a favor del solicitante los periodos efectivamente trabajados correspondiente octubre de 1975 a abril de 1997, los cuales fueron desconocidos por el SENASIR, y reparados por el Tribunal de segunda instancia, en base a una correcta y adecuada valoración de la prueba, conforme determina el art. 397 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable al caso de autos por la permisión del art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS); concluyéndose que, no corresponde que, no se tome en cuenta los periodos extrañados por el SENASIR en los cuales cotizó efectivamente por esos periodos trabajados; no pudiendo ir en contra de la normativa legal vigente