Auto Supremo AS/0064/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0064/2015

Fecha: 25-Feb-2015

Bajo esa comprensión la renta de vejez se encuentra inserta como derecho a la seguridad

De lo señalado, se extrae que los derechos a la seguridad social constituyen un conjunto global, en el que se encuentra el de la jubilación. Tanto el acumulado de potestades, como cada uno de esos derechos de forma individual, gozan de proclamación y regulación constitucional propia, encontrando cada uno de ellos su contenido intrínseco y función material específica, así el derecho a la jubilación pretende hacer posible que “los regímenes de seguridad de los medios de vida [puedan aliviar] el estado de necesidad e impedir la miseria, restableciendo, en un nivel razonable, las entradas perdidas a causa de la incapacidad para trabajar (comprendida la vejez), o para obtener trabajo remunerado o a causa de la muerte del jefe de familia” (Organización Internacional del Trabajo, R067 - Recomendación sobre la Seguridad de los Medios de Vida)
Bajo esa comprensión la renta de vejez se encuentra inserta como derecho a la seguridad social en el art. 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), que establece: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez, u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad…”