Bajo esa comprensión la renta de vejez se encuentra inserta como derecho a la seguridad
De lo señalado, se extrae que los derechos a la seguridad social constituyen un conjunto global, en el que se encuentra el de la jubilación. Tanto el acumulado de potestades, como cada uno de esos derechos de forma individual, gozan de proclamación y regulación constitucional propia, encontrando cada uno de ellos su contenido intrínseco y función material específica, así el derecho a la jubilación pretende hacer posible que “los regímenes de seguridad de los medios de vida [puedan aliviar] el estado de necesidad e impedir la miseria, restableciendo, en un nivel razonable, las entradas perdidas a causa de la incapacidad para trabajar (comprendida la vejez), o para obtener trabajo remunerado o a causa de la muerte del jefe de familia” (Organización Internacional del Trabajo, R067 - Recomendación sobre la Seguridad de los Medios de Vida)
Bajo esa comprensión la renta de vejez se encuentra inserta como derecho a la seguridad social en el art. 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), que establece: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez, u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad…”
Bajo esa comprensión la renta de vejez se encuentra inserta como derecho a la seguridad social en el art. 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), que establece: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez, u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad…”
- Dentro del recurso de reclamación de Renta Única de Vejez interpuesto por Félix Romero Camacho,
- Más adelante y reclamada aquella desestimación, mediante Resolución Nº 890 de 14 de junio de
- Posteriormente la Comisión de calificación de rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 9873 de 15
- Ante el recurso de reclamación por parte del asegurado (fs
- En recurso de apelación deducido por Félix Romero Camacho (fs
- Señala además que el asegurado por medio de nota de 23 de agosto de 2006,
- Por otro lado señaló que de acuerdo al art
- Refirió también que en aras de precautelar los intereses económicos del estado en virtud al
- Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia case el Auto de Vista Nº 155/2011
- Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del
- Bajo esa comprensión la renta de vejez se encuentra inserta como derecho a la seguridad
- El art
- De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de vejez, como
- II
- Bajo dicho contexto, cabe referir que sobre el procedimiento supletorio se encuentra el art
- Ya en materia, es claro que la controversia no giró en torno a la autenticidad
- Se llega a evidenciar entonces que, tanto la Comisión de calificación de rentas como la
- La relación de documentos señalada antes, conduce a la certeza de que estos aspectos no
- Bajo estas premisas, este Tribunal Supremo de Justicia no advierte que el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
