Se llega a evidenciar entonces que, tanto la Comisión de calificación de rentas como la
Se llega a evidenciar entonces que, tanto la Comisión de calificación de rentas como la Comisión de reclamaciones del SENASIR, no efectuaron una conveniente valoración de la documentación presentada por el solicitante, pues lo correcto sería que dichas comisiones a tiempo de pronunciar sus resoluciones, aplicasen lo dispuesto en el art. 83 del MPRCPA, aspecto que, no sucedió en el caso de análisis, pues solo se evocaron a considerar la documentación que tenían en su poder. Aspecto que no condice con la finalidad perseguida por el Estado en el reconocimiento del derecho a la jubilación, tal como se expuso en el apartado II.1.1 de esta Resolución
- Dentro del recurso de reclamación de Renta Única de Vejez interpuesto por Félix Romero Camacho,
- Más adelante y reclamada aquella desestimación, mediante Resolución Nº 890 de 14 de junio de
- Posteriormente la Comisión de calificación de rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 9873 de 15
- Ante el recurso de reclamación por parte del asegurado (fs
- En recurso de apelación deducido por Félix Romero Camacho (fs
- Señala además que el asegurado por medio de nota de 23 de agosto de 2006,
- Por otro lado señaló que de acuerdo al art
- Refirió también que en aras de precautelar los intereses económicos del estado en virtud al
- Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia case el Auto de Vista Nº 155/2011
- Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del
- Bajo esa comprensión la renta de vejez se encuentra inserta como derecho a la seguridad
- El art
- De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de vejez, como
- II
- Bajo dicho contexto, cabe referir que sobre el procedimiento supletorio se encuentra el art
- Ya en materia, es claro que la controversia no giró en torno a la autenticidad
- Se llega a evidenciar entonces que, tanto la Comisión de calificación de rentas como la
- La relación de documentos señalada antes, conduce a la certeza de que estos aspectos no
- Bajo estas premisas, este Tribunal Supremo de Justicia no advierte que el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
