Auto Supremo AS/0064/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0064/2015

Fecha: 25-Feb-2015

Se llega a evidenciar entonces que, tanto la Comisión de calificación de rentas como la

Se llega a evidenciar entonces que, tanto la Comisión de calificación de rentas como la Comisión de reclamaciones del SENASIR, no efectuaron una conveniente valoración de la documentación presentada por el solicitante, pues lo correcto sería que dichas comisiones a tiempo de pronunciar sus resoluciones, aplicasen lo dispuesto en el art. 83 del MPRCPA, aspecto que, no sucedió en el caso de análisis, pues solo se evocaron a considerar la documentación que tenían en su poder. Aspecto que no condice con la finalidad perseguida por el Estado en el reconocimiento del derecho a la jubilación, tal como se expuso en el apartado II.1.1 de esta Resolución