Auto Supremo AS/0071/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0071/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

Asimismo, se verifica que el recurrente se limita a formular una simple denuncia de actividad


El recurrente denuncia la presunta existencia de defectos absolutos y violaciones al debido proceso, refiriendo que su persona en ningún momento cometió el delito atribuido, que se vulneró el art 134 del CPP, por haberse sobrepasado el término de 6 meses para emitir la resolución conclusiva y que el Tribunal de sentencia no le permitió la interposición de incidentes y exclusiones probatorias. Al respecto, se evidencia, el incumplimiento de las exigencias detalladas en el acápite III inc. ii) de la presente Resolución, pues el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno al interponer el recurso de apelación restringida y omitió en consecuencia señalar en términos claros y precisos, la presunta contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y la jurisprudencia legal existente, sin tomar en cuenta que este requisito se constituye una carga procesal que debió cumplir y cuya omisión imposibilita a este Tribunal efectuar la labor de contraste que la ley le asigna.

Asimismo, se verifica que el recurrente se limita a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación, cuando la admisibilidad del recurso vía flexibilización exige que en las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, el recurrente tiene la obligación de proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto, que en el caso presente no ha ocurrido, ya que la denuncia planteada por el recurrente corresponde a aspectos generales relativos al trámite de la etapa preparatoria de la causa y a la presunta limitación de exclusiones probatorias, sin precisar qué pruebas fueron ilegales y por tanto debieron ser excluidas por el Tribunal de juicio