Asimismo, se verifica que el recurrente se limita a formular una simple denuncia de actividad
El recurrente denuncia la presunta existencia de defectos absolutos y violaciones al debido proceso, refiriendo que su persona en ningún momento cometió el delito atribuido, que se vulneró el art 134 del CPP, por haberse sobrepasado el término de 6 meses para emitir la resolución conclusiva y que el Tribunal de sentencia no le permitió la interposición de incidentes y exclusiones probatorias. Al respecto, se evidencia, el incumplimiento de las exigencias detalladas en el acápite III inc. ii) de la presente Resolución, pues el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno al interponer el recurso de apelación restringida y omitió en consecuencia señalar en términos claros y precisos, la presunta contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y la jurisprudencia legal existente, sin tomar en cuenta que este requisito se constituye una carga procesal que debió cumplir y cuya omisión imposibilita a este Tribunal efectuar la labor de contraste que la ley le asigna.
Asimismo, se verifica que el recurrente se limita a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación, cuando la admisibilidad del recurso vía flexibilización exige que en las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, el recurrente tiene la obligación de proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto, que en el caso presente no ha ocurrido, ya que la denuncia planteada por el recurrente corresponde a aspectos generales relativos al trámite de la etapa preparatoria de la causa y a la presunta limitación de exclusiones probatorias, sin precisar qué pruebas fueron ilegales y por tanto debieron ser excluidas por el Tribunal de juicio
- Por memoriales presentados, el 17 de noviembre y 2 de diciembre ambos de 2009 cursantes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) El recurrente bajo el epígrafe “FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN” (sic), refiere que en
- 2) Refiere que pese a que el Auto de Vista de 28 de julio de
- II.2. Del recurso de Benjamín López Pedraza
- Arguye defectos absolutos y violaciones al debido proceso existentes en el presente proceso, refiriendo que
- Refiere también que durante más de seis meses no se presentó más pruebas de cargo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- 2 de diciembre ambos del mismo año, formularon recursos de casación; es decir, dentro del
- IV.1. Del recurso de Bismarck Guzmán Guaristy
- Respecto de los fundamentos expuestos en el recurso de casación, se tiene que en el
- Por último, en el tercer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no
- IV.2. Del recurso de Benjamín López Pedraza
- Asimismo, se verifica que el recurrente se limita a formular una simple denuncia de actividad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
