La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Bismarck Guzmán Guaristy, de fs. 235 a 236 vta., únicamente para el análisis de los motivos segundo y tercero, identificados en el punto II.1. incs. 2) y 3) de la presente resolución; e, INADMISIBLE el formulado por Benjamín López Pedraza, de fs. 242 a 243 vta. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memoriales presentados, el 17 de noviembre y 2 de diciembre ambos de 2009 cursantes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) El recurrente bajo el epígrafe “FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN” (sic), refiere que en
- 2) Refiere que pese a que el Auto de Vista de 28 de julio de
- II.2. Del recurso de Benjamín López Pedraza
- Arguye defectos absolutos y violaciones al debido proceso existentes en el presente proceso, refiriendo que
- Refiere también que durante más de seis meses no se presentó más pruebas de cargo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- 2 de diciembre ambos del mismo año, formularon recursos de casación; es decir, dentro del
- IV.1. Del recurso de Bismarck Guzmán Guaristy
- Respecto de los fundamentos expuestos en el recurso de casación, se tiene que en el
- Por último, en el tercer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no
- IV.2. Del recurso de Benjamín López Pedraza
- Asimismo, se verifica que el recurrente se limita a formular una simple denuncia de actividad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
